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Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo vigésimo séptimo.

Artículo vigésimo séptimo.

Cuando la práctica de actividades subacuáticas haya de realizarse en lugares comprendidos en zonas o Centros declarados de interés turístico nacional, se estará también a lo dispuesto en el artículo setenta del Reglamento de la Ley de Centros de Interés Turístico Nacional de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

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