Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.
Primera.
Primera.
Los buzos y buceadores que actualmente vienen ejerciendo actividades de buceo continuarán ejerciéndolas hasta la publicación de las disposiciones complementarias de desarrollo del presente Decreto, sin más requisito que la presentación a la autoridad local de Marina o a la civil que corresponda, de un certificado de aptitud física expedido a la vista de lo dispuesto en el artículo diecisiete del presente Decreto.


