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Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo vigésimo tercero.

Artículo vigésimo tercero.

Corresponde al Ministerio de Marina:

Uno. El establecimiento de zonas marítimas prohibidas o restringidas para la práctica de las actividades subacuáticas, en función de su influencia en la defensa nacional.

Dos. La concesión de autorizaciones para investigaciones submarinas, exploración, trabajos y extracción de restos submarinos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sesenta/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre.

Tres. La formación del personal militar o al servicio de la Armada para el ejercicio de buceo militar.

Cuatro. La colaboración técnica con Organismos y Entidades militares o civiles y el asesoramiento sobre actividades y técnicas de buceo.

Cinco. El conocimiento de la existencia, localización y atribuciones de las organizaciones civiles dedicadas a actividades de buceo.

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