Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo vigésimo segundo.
Artículo vigésimo segundo.
Las infracciones al presente Decreto, aparte de las sanciones que pudieran ser de aplicación con arreglo a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre sanciones por faltas cometidas contra las Leyes, Reglamentos y Reglas Generales de Policía de Navegación de las industrias marítimas y de los puertos, no comprendidas en la Ley Penal de la Marina Mercante, podrán dar lugar a la retirada temporal del título correspondiente, por períodos proporcionados a la entidad de la infracción, e incluso a su retirada definitiva.
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