Legislación › Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración.
Tercero.
Tercero.
La concesión se verificara por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se faculta a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para poder hacer propuestas de concesión a aquellos españoles emigrantes que, por sus calidades humanas y patrióticas, sean considerados como prolongación de la Patria, o a aquellas personas que se hayan destacado por su colaboración en el campo de la emigración o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de los emigrantes. También podrá concederse tal distinción a los extranjeros en quienes concurran méritos por la prestación de singulares servicios a la emigración española o a sus Instituciones.
Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de junio de 1997. BOE-A-1997-13445.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-13445 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 1969 | Texto original | Leer |


