Legislación › Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración.
Tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 1969 y la del 21 de junio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Tercero.
La concesión se verificara por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se faculta al Instituto Español a la Dirección General de Emigración Ordenación de las Migraciones para poder hacer propuestas de concesión a aquellos españoles emigrantes que, por sus calidades humanas y patrióticas, sean considerados como prolongación de la Patria, o a aquellas personas que se hayan destacado por su colaboración en el campo de la emigración o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de los emigrantes. También podrá concederse tal distinción a los extranjeros en quienes concurran méritos por la prestación de singulares servicios a la emigración española o a sus Instituciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-13445 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 1969 | Texto original | Leer |


