Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo trigésimo noveno. Gestión.
Artículo trigésimo noveno. Gestión.
Uno. La gestión de este Régimen Especial de la Seguridad Social se efectuará bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo, por la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar a que hace referencia el artículo siguiente.
Dos. La Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar estará adscrita orgánicamente al Instituto Nacional de Previsión, y en la gestión que le es propia utilizará los órganos, servicios y medios de aquél, en el ámbito nacional, provincial y local, con la colaboración de la Sección Femenina del Movimiento, que tendrá a su cargo la orientación social de la misma, prestando a la Mutualidad la ayuda que requiera el mejor desenvolvimiento de sus actividades y cumplimiento de sus fines.


