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Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.

Artículo trigésimo octavo. Servicios sociales.

Artículo trigésimo octavo. Servicios sociales.

La prestación de los Servicios sociales se llevará a cabo mediante la debida coordinación con los del Régimen General, colaborando, juntamente con la Sección Femenina del Movimiento, en la forma que se determine en la ejecución de los programas generales relativos a dichos Servicios.

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