Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo trigésimo séptimo. Asistencia social.
Artículo trigésimo séptimo. Asistencia social.
Este Régimen Especial de la Seguridad Social, con cargo a los fondos que se determinen al efecto, podrá dispensar a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que de ellas dependan, los servicios y auxilios económicos que en atención a estados o situaciones de necesidad se consideren precisos, de acuerdo con las normas que regulan esta materia en el Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, con cargo a este Fondo, se podrán conceder asignaciones de pago único por constancia en la prestación de servicios.
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