Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo trigésimo primero. Invalidez.
Artículo trigésimo primero. Invalidez.
Para el otorgamiento de las prestaciones por invalidez será preciso tener acreditado, en la fecha en que se inició el procedo de enfermedad o en que se produjo el accidente determinante de la invalidez, un período mínimo de cotización computable de sesenta mensualidades durante los últimos diez años.


