Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo trigésimo segundo. Jubilación.
Artículo trigésimo segundo. Jubilación.
Uno. La prestación económica por causa de jubilación será única para cada pensionista y revestirá la forma de pensión vitalicia.
Dos. La cuantía de la pensión se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente, de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General de la Seguridad Social, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1609/1987, de 23 de diciembre. BOE-A-1987-28636.
Téngase en cuenta la disposición final 2, en cuanto a su aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 1988 En vigor | BOE-A-1987-28636 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |
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