Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo trigésimo tercero. Muerte y supervivencia.
Artículo trigésimo tercero. Muerte y supervivencia.
Uno. En el caso de muerte, cualquiera que fuera la causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las siguiente prestaciones:
a) Subsidio de defunción.
b) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal de viudedad.
c) Pensión de orfandad.
d) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
Dos. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre. BOE-A-2011-18914.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-18914 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |
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