Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana.
Artículo 6.
Artículo 6.
Los españoles y los dominicanos que con anterioridad a la vigencia de este Convenio hubiesen adquirido la nacionalidad dominicana o española podrán acogerse a los beneficios de este Convenio y conservar su nacionalidad de origen, declarando que tal es su voluntad ante las Autoridades competentes respectivas.
Desde que esta declaración sea inscrita en el Registro, serán aplicables las disposiciones del Convenio, sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.


