Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana.
Artículo 7.
Artículo 7.
Los españoles en la República Dominicana y los dominicanos en España que no estuvieren acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones dominicana y la española, respectivamente.


