Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana.
Artículo 9.
Artículo 9.
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.
Especialmente lo harán para resolver en futuros Convenios los problemas que plantee la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales,


