Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Art. 138.
Art. 138.
La responsabilidad civil que se podrá exigir a funcionarios fiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto, estará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios estimables que causen a los particulares, a las Corporaciones o al Estado, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de la Administración, exigibles en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.


