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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 138.

Art. 138.

La responsabilidad civil que se podrá exigir a funcionarios fiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto, estará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios estimables que causen a los particulares, a las Corporaciones o al Estado, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de la Administración, exigibles en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

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