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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 139.

Art. 139.

La responsabilidad civil solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal que se determina en este Reglamento. La demanda por responsabilidad civil no podrá interponerse hasta que termine por sentencia o auto firme el pleito o causa en que se suponga causado el agravio.

Dicha demanda deberá entablarse dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la sentencia o auto que haya puesto término al pleito o causa, transcurrido este término quedará prescrita la acción.

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