Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Art. 139.
Art. 139.
La responsabilidad civil solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal que se determina en este Reglamento. La demanda por responsabilidad civil no podrá interponerse hasta que termine por sentencia o auto firme el pleito o causa en que se suponga causado el agravio.
Dicha demanda deberá entablarse dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la sentencia o auto que haya puesto término al pleito o causa, transcurrido este término quedará prescrita la acción.


