Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Art. 140.
Art. 140.
No tendrá acción para exigir dicha responsabilidad civil el que a su tiempo no hubiese reclamado en forma, pudiendo hacerlo, o no haya utilizado los recursos legales ordinarios para evitar o reparar los perjuicios que, por la actuación del funcionario Fiscal, haya sufrido.


