Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Art. 178.
Art. 178.
El Consejo Fiscal abrirá un expediente personal para cada uno de los funcionarios de la Carrera Fiscal, con los datos que recabe por sí mismo y además utilizando la facultad que le concede el último párrafo del artículo 22 del Estatuto.
Estos expedientes estarán al inmediato cargo del Secretario que designe el Consejo.


