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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 179.

Art. 179.

Los Tribunales de honor conocerán y sancionarán los actos deshonrosos cometidos por funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal, que no teniendo sanción expresa en las Leyes penales, los haga desmerecer en el concepto público o indignos de continuar desempeñando las funciones del cargo, o que causen el desprestigio del Cuerpo.

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