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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 24.

Art. 24.

1. El ascenso a la categoría segunda de Fiscales generales, se efectuará eligiendo libremente por el Gobierno, entre los funcionarios de la categoría tercera.Fiscales que lleven, al menos, diez años de servicios efectivos en la categoría y hayan prestado cuando menos, veinte años de servicio de carrera, previo informe del Fiscal general del Estado que oirá al efecto al Consejo Fiscal.

A tal fin, el Consejo Fiscal remitirá anualmente al Ministerio de Justicia relación de no menos de diez funcionarios, con expresión de las circunstancias que justifiquen su inclusión.

2. Además de los Fiscales Generales, pertenecen a la segunda categoría los cargos de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Inspector Fiscal y los Fiscales de las Audiencias Territoriales de Madrid y Barcelona.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1377/1980, de 30 de junio. BOE-A-1980-14899.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1980 En vigor BOE-A-1980-14899 Leer Qué cambió
14 de abril de 1969 Texto original Leer

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