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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 31.

Art. 31.

Los funcionarios fiscales que cesen temporalmente en el ejercicio de su cargo y no tengan derecho a situación diferente con arreglo a los preceptos de este Decreto orgánico pasarán a la de excedente, que por razón de su causa puede ser:

a) Especial.

b) Forzosa.

c) Voluntaria.

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