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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 32.

Art. 32.

1. Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Nombramiento, por Decreto, para cargo político o de confianza de carácter no permanente.

b) Prestación del servicio militar si no fuera compatible con su destino como funcionario.

2. A los funcionarios en situación de excedencia especial, que seguirán ascendiendo en el Escalafón, se les reservará la plaza y destino que ocupasen y se les computará, a efectos de trienios y derechos pasivos, el tiempo transcurrido en esta situación, pero dejarán de percibir su sueldo personal a no ser que renunciasen al correspondiente al cargo para el que fuesen designados.

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