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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 34.

Art. 34.

1. La excedencia forzosa se producirá por las causas siguientes:

a) Reforma de plantilla o supresión de la plaza de que sea titular el funcionario cuando signifiquen el cese obligado en el servicio activo.

b) Imposibilidad de obtener el reingreso al servicio activo en los casos en que el funcionario cese con carácter forzoso en la situación de supernumerario.

2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir su sueldo personal y el complemento familiar, al abono del tiempo en la situación a efectos pasivos y de trienios y a los ascensos que le correspondan en la Carrera.

La declaración de excedencia forzosa no impedirá la incoación de expediente disciplinario al funcionario que pase a tal situación, y si la naturaleza del correctivo que en definitiva pudiera imponérsele no resultase de posible cumplimiento mientras permanezca en la misma se hará efectiva a su reingreso.

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