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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 35.

Art. 35.

1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario, en los siguientes casos:

a) Cuando el funcionario pertenezca a otro Cuerpo o sea titular de otra plaza del Estado o de la Administración Local y esté en ellos en la situación de activo, supernumerario o excedente en sus modalidades de especial o forzosa.

b) La mujer funcionario, por causa de matrimonio.

c) Por interés particular del funcionario.

2. En los casos del apartado c) del párrafo anterior, la concesión de la excedencia quedará subordinada a la buena marcha del servicio.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, en la que permanecerán como mínimo un año, no devengarán derechos económicos ni les será computable el tiempo a efectos de trienios ni de clases pasivas.

4. La situación de excedencia voluntaria no podrá otorgarse cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.

No obstante, cuando el correctivo requiera un plazo no inferior a seis meses para su cumplimiento podrá otorgarse la excedencia con la condición expresa de que deberá ser cumplido aquél o la parte del mismo pendiente al reingreso del funcionario.

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