Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Art. 73.
Art. 73.
1. El Ministerio de Justicia, previo informe del superior jerárquico del solicitante, podrá conceder licencias por asuntos propios sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
2. El periodo en que se disfruten las licencias por asuntos propios se subordinará a las necesidades del servicio.


