LexTotal

Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 74.

Art. 74.

1. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días.

2. También se concederá licencia a la mujer funcionario fiscal que haya entrado en el octavo mes de embarazo, y no se reintegrará al cargo hasta que transcurra un periodo de seis semanas posterior al parto.

3. Estas licencias no afectarán a los derechos económicos del funcionario.

← Art 73 Índice Art 75 →