Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Art. 74.
Art. 74.
1. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días.
2. También se concederá licencia a la mujer funcionario fiscal que haya entrado en el octavo mes de embarazo, y no se reintegrará al cargo hasta que transcurra un periodo de seis semanas posterior al parto.
3. Estas licencias no afectarán a los derechos económicos del funcionario.


