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Legislación › Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Las Juntas de referencia deberán a su vez rendir anualmente cuenta justificativa de las cantidades libradas a las mismas con imputación a las distintas consignaciones figuradas en los presupuestos correspondientes, en forma independiente por cada una de estas consignaciones, refundiéndose en dichas cuentas para ello las elevadas a las Juntas de Compras por las Habilitaciones de material, justificativas de los fondos transferidos a las mismas por aquéllas, a que se refiere el artículo quinto.

Dichas cuentas refundidas, de conformidad con las disposiciones vigentes al respecto, deberán ser remitidas al Tribunal de Cuentas, a los efectos procedentes.

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