Legislación › Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
Dichas Habilitaciones habrán de formar trimestralmente una cuenta por cada procedencia de fondos justificativa de la inversión dada a las sumas percibidas para tales atenciones, que, previa la conformidad del Jefe del Centro y la oportuna intervención del Interventor-Delegado de la Intervención General del Estado correspondiente, elevarán a la Junta de Compras del Ministerio para su aprobación definitiva, en su caso.


