Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro el día 14 de mayo de 1966.
Artículo VI.
Artículo VI.
Para llevar a cabo los objetivos de este Convenio la Comisión podrá establecer Sub-Comisiones en base de especies, grupos de especies o de zonas geográficas. Una Sub-Comisión en cada caso:
a) deberá mantener en estudio continuo la especie, grupo de especies o zona geográfica de su competencia, y deberá además encargarse de la recopilación de información científica y de otra índole relacionada con esta labor;
b) podrá proponer a la Comisión, basándose en las investigaciones científicas, las recomendaciones para acciones conjuntas que hayan de emprender las Partes Contratantes;
c) podrá recomendar a la Comisión que se efectúen los estudios e investigaciones necesarios para obtener información sobre su respectiva especie, grupo de especies o zona geográfica, así como la coordinación de programas de investigaciones emprendidos por las Partes Contratantes.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1983. BOE-A-1983-28824


