Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro el día 14 de mayo de 1966.
Artículo VII.
Artículo VII.
La Comisión nombrará un Secretario Ejecutivo, que actuará a las órdenes de la misma. El Secretario Ejecutivo, a reserva de las reglas y procedimientos que establezca la Comisión, tendrá autoridad en lo que respecta a la selección y administración del personal de la Comisión. Además desempeñará «inter alia» las siguientes funciones, en la medida que la Comisión se le encomiende:
a) coordinar los programas de investigaciones de las Partes Contratantes;
b) preparar los proyectos de presupuestos para examen por la Comisión;
c) autorizar el desembolso de fondos de acuerdo con el presupuesto de la Comisión;
d) llevar la contabilidad de los fondos de la Comisión;
e) gestionar la cooperación de las organizaciones indicadas en el artículo XI del presente Convenio;
f) recopilar y analizar los datos necesarios para llevar a cabo los propósitos del Convenio, especialmente los datos relativos a las capturas actuales, máximas y continuas, de las poblaciones de atún;
g) preparar para su aprobación por la Comisión los informes científicos, administrativos y de otra índole de la Comisión y de sus organismos auxiliares.


