LexTotal

Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Art. 48. Pago.

Art. 48. Pago.

Las indemnizaciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, serán satisfechas al trabajador, beneficiario de las mismas, por la Entidad Gestora o Mutua Patronal que estuviese obligada a realizar el pago de las prestaciones por invalidez permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

← Art 47 Índice Art 49 →