Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Art. 49. Derecho a la permanencia en la Empresa.
Art. 49. Derecho a la permanencia en la Empresa.
La percepción de las indemnizaciones previstas en este capítulo se entenderá sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la Empresa.


