Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Art. 50. Competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras.
Art. 50. Competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras.
Será competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras, respecto a la materia objeto de este capítulo:
a) La declaración de la existencia de las lesiones, mutilaciones y deformidades.
b) La determinación de las indemnizaciones que procedan de acuerdo con el baremo anexo a la presente Orden, y
c) La determinación de la Entidad Gestora, Mutua Patronal o empresario responsable, en su caso, del pago de la indemnización.


