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Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

BAREMO ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1969 y la del 19 de abril de 1974. Tachado: lo que se quitó (413 palabras). Subrayado: lo que se añadió (705 palabras). Volver al texto en vigor

BAREMO ANEXO
·
·
Pesetas
·
I. Cabeza y cara. ·
·
Derecho
·
Izquierdo
·
·
I. CABEZA Y CARA.
·
1.
·
Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica
·
10.000 14.000 a 22.500 31.500
·
2.
·
Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas. décimas
·
11.250 16.000
·
3.
·
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100
·
18.000 27.000
·
4.
·
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas décimas.
·
22.500 34.000
·
5.
·
Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social
·
7.000 10.000 a 24.000 34.000
·
·
Nota.–La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica. óptica
·
·
·
·
1.º Órganos de la audición:
·
·
·
6.
·
Pérdida de una oreja
·
18.000 25.500
·
7.
·
Pérdida de las dos orejas
·
36.000 54.000
·
8.
·
Hipoacusia que no afecta la zona zona, conversacional en un oído, siendo normal la del otro
·
12.000 17 000
·
9.
·
Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro
·
24.000 34.000
·
10. Hipoacusias
·
Hipoacusia
que afectan afecta la zona conversacional en ambos oído oídos
·
36.000 50.500
·
·
2.º Órganos del olfato:
·
·
·
11.
·
Pérdida de la nariz:
·
·
·
·
a) Tratándose de mujeres
·
112.000
·
·
b) Tratándose de varones
·
54.000
·
12.
·
Deformación o perforación del tabique nasal
·
17.000
·
13.
·
Pérdida del sentido del olfato
·
17.000
·
·
3.º
Deformaciones en el rostro y en la cabeza, no incluidos en los epígrafes anteriores:
·
·
·
14.
·
Deformaciones en el rostro y en la
cabeza (alopecias), siempre que determinen una alteración importe importante de su aspecto:
·
·
11. ·
·
a)
Tratándose de varones mujeres
·
6.000 18.000 a 12.000 36.000
·
12. ·
b)
Tratándose de mujeres varones
·
12.000 8.500 a 24.000 17.000
·
3.º 15.
·
Deformaciones del rostro, siempre en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara:
·
·
13. ·
·
a)
Tratándose de varones mujeres
·
12.000 27.000 a 24.000 112.000
·
14. ·
b)
Tratándose de mujeres varones
·
18.000 17.000 a 75.000 36.000
·
4.º Fosas nasales: ·
II. APARATO GENITAL.
·
·
15. Deformación o perforación del tabique nasal ·
16.
·
12.000 Pérdida funcional de testículos:
·
II. Aparato genital. ·
·
·
16. Pérdida anatómica de un testículo Uno
·
22.500 21.000
·
·
Dos
·
58.000
·
17.
·
Pérdida funcional anatómica de un testículo (impotencia generandi) testículos:
·
14.400 ·
·
18. Pérdida funcional de los dos testículos (impotencia generandi) ·
Uno
·
36.000 34.000
·
19. ·
Dos
·
90.000
·
18.
·
Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la impotencia coendi medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción
·
22.500 34.000 a 45.000 66.000
·
20. 19.
·
Pérdida total del pene
·
60.000 96.000
·
20.
·
Pérdida anatómica o funcional de ovarios:
·
·
·
·
Uno
·
40.000
·
·
Dos
·
86.000
·
21.
·
Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer
·
14.400 22.000 a 60.000 90.000
·
·
III. GLÁNDULAS Y VÍSCERAS.
·
·
·
22.
·
Pérdida anatómica o funcional de un ovario mama de la mujer:
·
28.800 ·
·
III. Glándulas. ·
Una
·
36.000
·
·
Dos
·
77.000
·
23.
·
Pérdida de mama (cada una) otras glándulas:
·
24.000 ·
·
·
a) Salivares
·
34.000
·
·
b) Tiroides
·
36.000
·
·
c) Paratiroides
·
30.000
·
·
d) Pancreática
·
64.000
·
24.
·
Pérdida del bazo
·
24.000 34.000
·
25.
·
Pérdida de un riñón
·
40.000
·
·
Pesetas
60.000
·
Derecho
·
Izquierdo IV. MIEMBROS SUPERIORES.
·
IV. Miembros superiores.
·
·
·
1.º Pérdida de los dedos de la mano:
·
·
·
·
A) Pulgar:
·
·
·
26.
·
Pérdida de la segunda falange (distal)
·
22.500 31.500
·
18.000 25.500
·
·
B) Índice:
·
·
·
27.
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
11.250 16.000
·
9.000 13.000
·
28.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
18.000 25.500
·
13.000 18.500
·
29.
·
Pérdida completa
·
22.500 34.000
·
18.000 25.500
·
30.
·
Pérdida del metacarpiano
·
9.000 13.500
·
9.000 13.000
·
31. 31
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
27.000 40.500
·
22.500 31.500
·
·
C) Medio:
·
·
·
32. 32
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
11.250 17.000
·
9.000 13.000
·
33.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
18.000 27.000
·
13.500 19.000
·
34.
·
Pérdida completa
·
22.500 34.000
·
18.000 25.500
·
35.
·
Pérdida del metacarpiano
·
9.000 13.500
·
9.000 13.000
·
36.
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
27.000 40.500
·
22.500 31.500
·
·
D) Anular:
·
·
·
37.
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
9.000 13.500
·
6.750 9.500
·
38.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
13.500 20.500
·
11.250 16.000
·
39.
·
Pérdida completa
·
18.000 27.000
·
13.500 19.000
·
40.
·
Pérdida del metacarpiano
·
7.200 11.000
·
7.200 10.500
·
41.
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
22.500 34.000
·
18.000 25.500
·
·
E) Meñique:
·
·
·
42.
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
6.750 9.300
·
5.250 7.500
·
43.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
11.250 16.000
·
9.000 13.000
·
44.
·
Pérdida completa
·
13.500 19.000
·
11.250 16.000
·
45.
·
Pérdida del de metacarpiano
·
10.800 15.500
·
10.800 15.500
·
46.
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
18.000 25.500
·
13.500 19.000
·
·
Nota.–La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la misma. falange de que se trate.
·
·
·
2.º Anquilosis:
·
· 2.º Anquilosis:
·
(Tendrán la consideración de anquilosis, además de los casos de fusión ósea, y serán valorados como tales los estados que bien por sección irrecuperable de tendones, o bien por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges. También se valorarán como las anteriores las alteraciones de sensibilidad).
·
·
·
A) Codo y muñeca:
·
·
·
47.
·
Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90º) 90 grados)
·
27.500 41.500
·
22.500 31.500
·
48.
·
Anquilosis de la muñeca
·
26.000 39.000
·
20.000 28.000
·
·
B) Pulgar de la mano que se utilice para el trabajo: Pulgar:
·
·
·
49.
·
De la articulación interfalángica
·
18.000 27.000
·
9.000 13.000
·
50.
·
De la articulación metacarpo-falángica
·
22.500 34.000
·
18.000 25.500
·
51.
·
De la articulación interfalángica y metacarpo-falángica asociadas
·
27.000 40.500
·
22.500 31.500
·
52.
·
De la articulación carpo-metacarpiana
·
30.000 45.000
·
26.000 36.500
·
·
C) Índice:
·
·
·
53.
·
De la articulación segunda interfalángica (distal)
·
9.000 13.500
·
6.750 9.500
·
54.
·
De la articulación primera interfalángica
·
13.500 20.500
·
11.250 16.000
·
55.
·
De la articulación metacarpofalángica metacarpo-falángica
·
13.500 20.500
·
11.250 16.000
·
56.
·
De las dos articulaciones interfalángicas asociadas
·
13.500 20.500
·
11.250 16.000
·
57.
·
De las articulaciones metacarpo-falángicas y una interfalángica asociada
·
18.000 27.000
·
13.500 19.000
·
58.
·
De las tres articulaciones
·
22.500 36.000
·
18.000 27.000
·
·
D) Medio:
·
·
·
59.
·
De la segunda articulación interfalángica (distal)
·
6.750 10.500
·
5.400 8.000
·
60.
·
De la articulación primera interfalángica
·
9.000 13.500
·
6.750 9.500
·
61.
·
De la articulación metacarpofalángica metacarpo-falángica
·
9.000 13.500
·
6.750 9.500
·
62.
·
De las articulaciones interfalángicas asociadas
·
11.250 17.000
·
9.000 13.000
·
63.
·
De las articulaciones metacarpofalángicas metacarpo-falángicas y una interfalángica asociadas
·
13.500 20.500
·
11.250 16.000
·
64.
·
De las tres articulaciones
·
18.000 29.000
·
13.500 20.500
·
·
E) Anular y meñique:
·
·
·
65.
·
De la segunda articulación interfalángica interfalangica (distal)
·
7.000 10.500
·
5.500 8.000
·
66.
·
De la articulación primera interfalángica
·
8.000 12.000
·
6.000 8.500
·
67.
·
De la articulación metacarpofalángica metacarpo-falángica
·
8.000 12.000
·
6.000 8.500
·
68.
·
De las articulaciones interfalángicas interfalangicas asociadas
·
13.000 16.500
·
11.000 13.000
·
69.
·
De las articulaciones metacarpofalángicas metacarpo-falángicas y una interfalángica asociadas
·
5.500 19.500
·
4.500 15.500
·
70.
·
De las tres articulaciones
·
17.000 27.000
·
13.000 19.500
·
·
Nota.–Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
·
·
·
·
3.º Rigideces articulares:
·
·
·
·
A) Hombro:
·
·
·
71. Limitación
·
Limitaciones
de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100
·
10.000 14.000
·
8.000 11.500
·
72.
·
Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más mas del 50 por 100
·
27.000
100.
·
22.500 40.500
·
(Solo aplicable cuando coexista con otras lesiones constitutivas de incapacidad permanente.)
·
34.000
·
·
B) Codo:
·
·
·
73.
·
Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100
·
18.000 27.000
·
13.500 19.000
·
74.
·
Limitación de la movilidad en más mas del 50 por 100
·
24.000 36.000
·
18.000 27.000
·
·
C) Antebrazo:
·
·
·
75.
·
Limitación de la prosupinación en menos de un del 50 por 100
·
10.000 15.000
·
6.000 8.500
·
76.
·
Limitación de la prosupinación en más de un del 50 por 100
·
24.000 36.000
·
18.000 25.500
·
·
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)
·
·
·
·
D) Muñeca:
·
·
·
77.
·
Limitación de la movilidad en menos de un del 50 por 100
·
10.000 15.000
·
6.000 8.500
·
78.
·
Limitación de la movilidad en más del 50 por 100
·
22.500 34.000
·
18.000 25.500
·
·
(También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.)
·
·
·
·
E) Pulgar:
·
·
·
79.
·
Limitación de la movilidad global en menos del 50 por 100
·
13.500 20.500
·
9.000 13.000
·
·
F) Índice:
·
·
·
80.
·
Limitación de la movilidad global del dedo en más del 50 por 100
·
8.000 12.000
·
6.000 8.500
·
·
G) Medio, anular y meñique:
·
·
·
81.
·
Limitación de la movilidad global en más del 50 por 100
·
7.000 10.500
·
5.000 7.000
·
Nota.– Cuando ·
Nota.–Cuando
la mano rectora para el trabajo sea la izquierda, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión de la mano derecha. La misma consideración Igual norma se tendrá en cuenta aplicará en el caso de trabajadores zurdos.
·
·
·
·
Pesetas V. MIEMBROS INFERIORES.
·
V. Miembros inferiores. ·
·
·
1.º Pérdida de los dedos del pie:
·
·
·
·
A) Primer dedo:
·
·
·
82.
·
Pérdida total
·
22.500 31.500
·
83.
·
Pérdida de segunda falange
·
10.000 14.000
·
·
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
·
·
·
84.
·
Pérdida total (cada uno)
·
6.750 9.500
·
85.
·
Pérdida parcial de cada dedo
·
4.800 7.000
·
·
C) Quinto dedo:
·
·
·
86.
·
Pérdida total
·
6.750 9.500
·
87.
·
Pérdida parcial del dedo
·
4.800 7.000
·
·
2.º Anquilosis:
·
·
(En las mismas condiciones que se especifican en la extremidad superior.)
·
·
A) Rodilla:
·
·
·
88.
·
En posición favorable (extensión o flexión hasta 170º, 170 grados, incluido acortamiento hasta de 4 cm.) centímetros)
·
27.000 40.500
·
·
B) Articulación tibio-peronea-astragalina: tibio-peronea astragalina:
·
·
·
89.
·
En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100º) 100 grados)
·
22.500 34.000
·
·
C) Tarso:
·
·
·
90.
·
De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional
·
19.000 27.000
·
91.
·
Triple artrodesis
·
25.000 37.500
·
·
D) Dedos:
·
·
·
92.
·
Anquilosis del primer dedo:
·
·
·
·
a) Articulación interfalángica
·
4.800 7.000
·
·
b) Articulación metatarso-falángica
·
8.000 11.500
·
·
c) Anquilosis de las dos articulaciones
·
12.000 18.000
·
93.
·
Anquilosis de cualquiera de los demás dedos
·
4.800 7.000
·
94.
·
Anquilosis de dos dedos
·
6.000 8.500
·
95.
·
De tres dedos de un pie
·
8.000 15.500
·
96.
·
De cuatro dedos de un pie
·
10.000 14.000
·
·
(En el caso de anquilosis de los cinco dedos, dedos el pulgar se valorará aparte.)
·
·
·
·
Nota.–Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.
·
·
·
·
3.º Rigideces articulares:
·
·
·
·
A) Rodilla:
·
·
·
97.
·
Flexión residual entre 180º 180 y 135º 135 grados
·
20.000 28.000
·
98.
·
Flexión residual entre 135º 135 y 90º 90 grados
·
12.000 17.000
·
99. Flexión
·
Flexión,
residual superior a 90º 90 grados
·
6.000 8.500
·
100.
·
Extensión residual entre 135º entre, 135 y 180º 180 grados
·
8.000 12.000
·
·
B) Articulación tibio-peronea-astragalina: tibio-peronea astragalina:
·
·
·
101.
·
Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100
·
20.000 30.000
·
102.
·
Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100
·
10.000 14.000
·
·
C) Dedos:
·
·
·
103.
·
Rigidez articular del primer dedo
·
4.000 6.000
·
104.
·
Del primero y segundo dedos. dedos
·
6.500 9.500
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105.
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De tres dedos de un pie. pie
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7.000 10.000
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106.
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De cuatro dedos de un pie
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9.000 13.000
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107.
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De los cinco dedos de un pie
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12.000 18.000
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4.º Acortamientos:
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108.
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De dos 2 a cuatro 4 centímetros
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11.250 16.000
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109.
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De cuatro 4 a diez 10 centímetros
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22.500 34.000
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VI. Cicatrices. CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
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110.
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Según características, sexo y las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan y no estén previstas en este baremo
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4.800 7.500 a 20.000 30.000
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10874 Leer Qué cambió
31 de enero de 2013 BOE-A-2013-892 Leer Qué cambió
18 de enero de 1988 BOE-A-1991-1400 Leer Qué cambió
7 de junio de 1988 BOE-A-1988-13686 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2005 BOE-A-2005-6498 Leer Qué cambió
19 de abril de 1974 BOE-A-1974-641 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1969 Texto original Leer

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