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Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

BAREMO ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1974 y la del 1 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (539 palabras). Subrayado: lo que se añadió (353 palabras). Volver al texto en vigor

BAREMO ANEXO
·
·
Pesetas
·
Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
·
·
Derecho Cuantía (euros)
·
Izquierdo
·
·
I. CABEZA Y CARA. Cabeza y cara
·
1.
·
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica
·
14.000 830 a 31.500 1.870
·
2.
·
Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas .
·
16.000 950
·
3.
·
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100
·
27.000 1.600
·
4.
·
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas. décimas .
·
34.000 2.020
·
5.
·
Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social
·
10.000 600 a 34.000
·
2.020
·
Nota.–La Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica
·
·
óptica.
·
·
1.º Órganos de la audición:
·
·
·
6.
·
Pérdida de una oreja
·
25.500
·
7.
1.510
·
7 . Pérdida de las dos orejas
·
54.000 3.200
·
8.
·
Hipoacusia que no afecta la zona, zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro
·
17 000 1.010
·
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos
·
1.500
·
10.
Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro
·
34.000
·
10.
2.020
·
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos
·
50.500
·
2.990
·
2.º Órganos del olfato:
·
·
·
11.
·
12. Pérdida de la nariz:
·
·
·
·
a) Tratándose de mujeres
·
112.000
·
·
b) Tratándose de varones
·
54.000
nariz
·
12. 6.630
·
13. Deformación o perforación del tabique nasal
·
17.000
·
13.
1.010
·
14. Pérdida del sentido del olfato
·
17.000
·
1.010
·
3.º Deformaciones en el del rostro y en la cabeza, no incluidos incluidas en los epígrafes anteriores:
·
·
·
14.
·
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto:
·
·
·
·
a) Tratándose de mujeres
·
18.000 a 36.000
·
·
b) Tratándose de varones
aspecto .
·
8.500 1.070 a 17.000
·
15.
2.140
·
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara:
·
·
·
·
a) Tratándose de mujeres
·
27.000 a 112.000
·
·
b) Tratándose de varones
cara .
·
17.000 1.600 a 36.000
·
6.630
·
II. APARATO GENITAL.
·
·
·
16.
·
Pérdida funcional de testículos:
·
·
·
·
Uno
·
21.000
·
·
Dos
Aparato genital
·
58.000
·
17.
·
Pérdida anatómica o funcional de testículos:
·
·
·
·
Uno
·
34.000
·
2.370
·
Dos
·
90.000 5.330
·
18.
·
Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción .
·
34.000 2.020 a 66.000 4.030
·
19.
·
Pérdida total del pene
·
96.000 5.690
·
20.
·
Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:
·
·
·
·
Uno
·
40.000
·
2.370
·
Dos
·
86.000 5.330
·
21.
·
Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer
·
22.000 1.310 a 90.000
·
5.330
·
III. GLÁNDULAS Y VÍSCERAS.
·
Glándulas y vísceras
·
·
22.
·
Pérdida de mama de la mujer:
·
·
·
·
Una
·
36.000
·
2.140
·
Dos
·
77.000 4.560
·
23.
·
Pérdida de otras glándulas:
·
·
·
·
a) Salivares
·
34.000
·
2.020
·
b) Tiroides
·
36.000
·
2.140
·
c) Paratiroides
·
30.000
·
2.140
·
d) Pancreática
·
64.000 3.790
·
24.
·
Pérdida del bazo
·
34.000 2.020
·
25.
·
Pérdida de un riñón
·
60.000 3.560
·
·
IV. MIEMBROS SUPERIORES. Cuantía (euros)
·
Derecho
·
Izquierdo
·
·
·
·
IV. Miembros superiores
·
·
·
1.º Pérdida de los dedos de la mano:
·
·
·
·
A) Pulgar:
·
·
·
26.
·
Pérdida de la segunda falange (distal)
·
31.500 1.870
·
25.500
·
1.510
·
B) Índice:
·
·
·
27.
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
16.000 950
·
13.000 770
·
28.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
25.500 1.510
·
18.500 1.100
·
29.
·
Pérdida completa
·
34.000 2.020
·
25.500 1.510
·
30.
·
Pérdida del metacarpiano
·
13.500
·
13.000
800
·
31 770
·
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
40.500 2.400
·
31.500
·
1.870
·
C) Medio:
·
·
·
32
·
32. Pérdida de la tercera falange (distal)
·
17.000 1.010
·
13.000 770
·
33.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
27.000 1.600
·
19.000 1.130
·
34.
·
Pérdida completa
·
34.000 2.020
·
25.500 1.510
·
35.
·
Pérdida del metacarpiano
·
13.500 800
·
13.000 770
·
36.
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
40.500 2.400
·
31.500
·
1.870
·
D) Anular:
·
·
·
37.
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
13.500 800
·
9.500 570
·
38.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
20.500 1.220
·
16.000 950
·
39.
·
Pérdida completa
·
27.000 1.600
·
19.000 1.130
·
40.
·
Pérdida del metacarpiano
·
11.000 660
·
10.500 630
·
41.
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
34.000 2.020
·
25.500
·
1.510
·
E) Meñique:
·
·
·
42.
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
9.300 570
·
7.500 450
·
43.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
16.000 950
·
13.000 770
·
44.
·
Pérdida completa
·
19.000 1.130
·
16.000 950
·
45.
·
Pérdida de del metacarpiano
·
15.500 920
·
15.500 920
·
46.
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
25.500 1.510
·
19.000
·
1430
·
Nota.–La Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.
·
·
·
·
2.º Anquilosis:
·
·
·
·
A) Codo y muñeca:
·
·
·
47.
·
Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados)
·
41.500 2.460
·
31.500 1.870
·
48.
·
Anquilosis de la muñeca
·
39.000 2.310
·
28.000
·
1.660
·
B) Pulgar:
·
·
·
49.
·
De la articulación interfalángica
·
27.000 1.600
·
13.000 770
·
50.
·
De la articulación metacarpo-falángica metacarpo falángica
·
34.000 2.020
·
25.500 1.510
·
51.
·
De la articulación interfalángica y metacarpo-falángica metacarpo falángica asociadas
·
40.500 2.400
·
31.500 1.870
·
52.
·
De la articulación carpo-metacarpiana carpometacarpiana
·
45.000 2.670
·
36.500
·
2.160
·
C) Índice:
·
·
·
53.
·
De la articulación segunda interfalángica (distal)
·
13.500 800
·
9.500 570
·
54.
·
De la articulación primera interfalángica
·
20.500 1.220
·
16.000 950
·
55.
·
De la articulación metacarpo-falángica metacarpo falángica
·
20.500 1.220
·
16.000 950
·
56.
·
De las dos articulaciones interfalángicas asociadas
·
20.500 1.220
·
16.000 950
·
57.
·
De las articulaciones metacarpo-falángicas metacarpo falángicas y una interfalángica asociada asociadas
·
27.000 1.600
·
19.000 1.130
·
58.
·
De las tres articulaciones
·
36.000 2.140
·
27.000
·
1.600
·
D) Medio:
·
·
·
59.
·
De la segunda articulación segunda interfalángica (distal)
·
10.500 630
·
8.000 480
·
60.
·
De la articulación primera interfalángica
·
13.500 800
·
9.500 570
·
61.
·
De la articulación metacarpo-falángica metacarpo falángica
·
13.500 800
·
9.500 570
·
62.
·
De las articulaciones interfalángicas asociadas
·
17.000 1.010
·
13.000 770
·
63.
·
De las articulaciones metacarpo-falángicas metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas
·
20.500 1.220
·
16.000 950
·
64.
·
De las tres articulaciones
·
29.000 1.720
·
20.500
·
1.220
·
E) Anular y meñique:
·
·
·
65.
·
De la segunda articulación interfalangica interfalángica (distal)
·
10.500 630
·
8.000 480
·
66.
·
De la articulación primera interfalángica
·
12.000 720
·
8.500 510
·
67.
·
De la articulación metacarpo-falángica metacarpo falángica
·
12.000 720
·
8.500 510
·
68.
·
De las articulaciones interfalangicas interfalángicas asociadas
·
16.500 980
·
13.000 770
·
69.
·
De las articulaciones metacarpo-falángicas metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas
·
19.500 1.160
·
15.500 920
·
70.
·
De las tres articulaciones
·
27.000 1.600
·
19.500
·
1.160
·
Nota.–Tendrán Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
·
·
·
·
3.º Rigideces articulares:
·
·
·
·
A) Hombro:
·
·
·
71.
·
Limitaciones
Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100
·
14.000 830
·
11.500 690
·
72.
·
Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en mas más del 50 por 100. 100
·
40.500 2.400
·
34.000
·
2.020
·
B) Codo:
·
·
·
73.
·
Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100
·
27.000 1.600
·
19.000 1.130
·
74.
·
Limitación de la movilidad en mas más del 50 por 100
·
36.000 2.140
·
27.000
·
1.600
·
C) Antebrazo:
·
·
·
75.
·
Limitación de la prosupinación en menos del de un 50 por 100
·
15.000 890
·
8.500 510
·
76.
·
Limitación de la prosupinación en más del de un 50 por 100
·
36.000 2.140
·
25.500
·
1.510
·
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)
·
·
·
·
D) Muñeca:
·
·
·
77.
·
Limitación de la movilidad en menos del de un 50 por 100
·
15.000 890
·
8.500 510
·
78.
·
Limitación de la movilidad en más del 50 por 100
·
34.000
·
25.500
·
·
(También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.)
·
· 2.020
·
1.510
·
E) Pulgar:
·
·
·
79.
·
Limitación de la movilidad global en menos del de un 50 por 100
·
20.500 1.220
·
13.000
·
770
·
F) Índice:
·
·
·
80.
·
Limitación de la movilidad global del dedo en más del de un 50 por 100
·
12.000 720
·
8.500
·
510
·
G) Medio, anular y meñique:
·
·
·
81.
·
Limitación de la movilidad global en más del de un 50 por 100
·
10.500 630
·
7.000
·
420
·
Nota.–Cuando Nota. Cuando la mano rectora para el trabajo sea la izquierda, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión de en la mano derecha. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.
·
·
·
·
V. MIEMBROS INFERIORES. Cuantía
(euros)
·
·
·
·
V. Miembros inferiores
·
·
1.º Pérdida de los dedos del pie:
·
·
·
·
A) Primer dedo:
·
·
·
82.
·
Pérdida total
·
31.500 1.870
·
83.
·
Pérdida de segunda falange
·
14.000
·
830
·
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
·
·
·
84.
·
Pérdida total (cada uno)
·
9.500 570
·
85.
·
Pérdida parcial de cada dedo
·
7.000
·
420
·
C) Quinto dedo:
·
·
·
86.
·
Pérdida total
·
9.500 570
·
87.
·
Pérdida parcial
·
7.000
·
420
·
2.º Anquilosis:
·
·
·
·
A) Rodilla:
·
·
·
88.
·
En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros) centímetros).
·
40.500
·
2.400
·
B) Articulación tibio-peronea tibioperonea astragalina:
·
·
·
89.
·
En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados)
·
34.000
·
2.020
·
C) Tarso:
·
·
·
90.
·
De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional
·
27.000 1.600
·
91.
·
Triple artrodesis
·
37.500
·
2.220
·
D) Dedos:
·
·
·
92.
·
Anquilosis del primer dedo:
·
·
·
·
a) Articulación interfalángica
·
7.000
·
420
·
b) Articulación metatarso-falángica metatarso falángica
·
11.500
·
690
·
c) Anquilosis de las dos articulaciones
·
18.000 1.070
·
93.
·
Anquilosis de cualquiera de los demás dedos
·
7.000 420
·
94.
·
Anquilosis de dos dedos
·
8.500 510
·
95.
·
De tres dedos de un pie
·
15.500 690
·
96.
·
De cuatro dedos de un pie
·
14.000
·
·
(En
(en el caso de anquilosis de los cinco dedos dedos, el pulgar se valorará aparte.)
·
aparte).
·
· 830
·
Nota.–Serán Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.
·
·
·
·
3.º Rigideces articulares:
·
·
·
·
A) Rodilla:
·
·
·
97.
·
Flexión residual entre 180 y 135 grados
·
28.000 1.660
·
98.
·
Flexión residual entre 135 y 90 grados
·
17.000 1.010
·
99.
·
Flexión,
Flexión residual superior a 90 grados
·
8.500 510
·
100.
·
Extensión residual entre, entre 135 y 180 grados
·
12.000
·
720
·
B) Articulación tibio-peronea tibioperonea astragalina:
·
·
·
101.
·
Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100
·
30.000 1.780
·
102.
·
Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100
·
14.000
·
830
·
C) Dedos:
·
·
·
103.
·
Rigidez articular del primer dedo
·
6.000 360
·
104.
·
Del primero y segundo dedos dedos.
·
9.500 570
·
105.
·
De tres dedos de un pie pie.
·
10.000 600
·
106.
·
De cuatro dedos de un pie
·
13.000 770
·
107.
·
De los cinco dedos de un pie
·
18.000
·
1.070
·
4.º Acortamientos:
·
·
·
108.
·
De 2 a 4 centímetros
·
16.000 950
·
109.
·
De 4 a 10 centímetros
·
34.000
·
2.020
·
VI. CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
·
Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores
·
·
110.
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Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan produzcan.
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7.500 450 a 30.000 1.780
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10874 Leer Qué cambió
31 de enero de 2013 BOE-A-2013-892 Leer Qué cambió
18 de enero de 1988 BOE-A-1991-1400 Leer Qué cambió
7 de junio de 1988 BOE-A-1988-13686 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2005 BOE-A-2005-6498 Leer Qué cambió
19 de abril de 1974 BOE-A-1974-641 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1969 Texto original Leer

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