Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
BAREMO ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2005 y la del 7 de junio de 1988.
Tachado: lo que se quitó (349 palabras). Subrayado: lo que se añadió (484 palabras).
Volver al texto en vigor
BAREMO ANEXO
Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ·
·
Pesetas
·
Cuantía (euros) ·
·
Derecho
·
Izquierdo
·
·
I. Cabeza y cara CABEZA Y CARA.
·
·
1.
·
Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica
·
830 14.000 a 1.870 31.500
·
2.
·
Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas .
·
950 16.000
·
3.
·
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100
·
1.600 27.000
·
4.
·
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas . décimas.
·
2.020 34.000
·
5.
·
Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social
·
600 10.000 a 2.020 34.000
·
Nota. La ·
Nota.–La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica. óptica
·
·
·
·
1.º Órganos de la audición:
·
·
·
6.
·
Pérdida de una oreja
·
1.510 25.500
·
7 . 7.
·
Pérdida de las dos orejas
·
3.200 54.000
·
8.
·
Hipoacusia que no afecta la zona zona, conversacional en un oído, siendo normal la del otro
·
1.010 17 000
·
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos
·
1.500 Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro
·
10.
·
2.020 34.000
·
11. 10.
·
Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos
·
2.990 50.500
·
·
2.º Órganos del olfato:
·
·
12. ·
11.
·
Pérdida de la nariz
·
6.630 112.000
·
13. 12.
·
Deformación o perforación del tabique nasal
·
1.010 17.000
·
14. 13.
·
Pérdida del sentido del olfato
·
1.010 17.000
·
·
3.º Deformaciones del en el rostro y en la cabeza, no incluidas incluidos en los epígrafes anteriores:
·
·
15. ·
14.
·
Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto .
·
1.070 18.000 a 2.140 36.000
·
16. 15.
·
Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara .
·
1.600 27.000 a 6.630 112.000
·
·
II. Aparato genital APARATO GENITAL.
·
·
·
16.
·
Pérdida funcional de testículos:
·
·
·
·
Uno
·
21.000
·
·
Dos
·
58.000
·
17.
·
Pérdida anatómica o funcional de testículos:
·
·
·
·
Uno
·
2.370 34.000
·
·
Dos
·
5.330 90.000
·
18.
·
Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción .
·
2.020 34.000 a 4.030 66.000
·
19.
·
Pérdida total del pene
·
5.690 96.000
·
20.
·
Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:
·
·
·
·
Uno
·
2.370 40.000
·
·
Dos
·
5.330 86.000
·
21.
·
Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer
·
1.310 22.000 a 5.330 90.000
·
·
III. Glándulas y vísceras GLÁNDULAS Y VÍSCERAS.
·
·
·
22.
·
Pérdida de mama de la mujer:
·
·
·
·
Una
·
2.140 36.000
·
·
Dos
·
4.560 77.000
·
23.
·
Pérdida de otras glándulas:
·
·
·
·
a) Salivares
·
2.020 34.000
·
·
b) Tiroides
·
2.140 36.000
·
·
c) Paratiroides
·
2.140 30.000
·
·
d) Pancreática
·
3.790 64.000
·
24.
·
Pérdida del bazo
·
2.020 34.000
·
25.
·
Pérdida de un riñón
·
3.560 60.000
·
·
Cuantía (euros)
·
Derecho
·
Izquierdo
·
·
· IV. MIEMBROS SUPERIORES.
·
IV. Miembros superiores ·
·
·
1.º Pérdida de los dedos de la mano:
·
·
·
·
A) Pulgar:
·
·
·
26.
·
Pérdida de la segunda falange (distal)
·
1.870 31.500
·
1.510 25.500
·
·
B) Índice:
·
·
·
27.
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
950 16.000
·
770 13.000
·
28.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
1.510 25.500
·
1.100 18.500
·
29.
·
Pérdida completa
·
2.020 34.000
·
1.510 25.500
·
30.
·
Pérdida del metacarpiano
·
800 13.500
·
770 13.000
·
31. 31
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
2.400 40.500
·
1.870 31.500
·
·
C) Medio:
·
·
·
32. 32
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
1.010 17.000
·
770 13.000
·
33.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
1.600 27.000
·
1.130 19.000
·
34.
·
Pérdida completa
·
2.020 34.000
·
1.510 25.500
·
35.
·
Pérdida del metacarpiano
·
800 13.500
·
770 13.000
·
36.
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
2.400 40.500
·
1.870 31.500
·
·
D) Anular:
·
·
·
37.
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
800 13.500
·
570 9.500
·
38.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
1.220 20.500
·
950 16.000
·
39.
·
Pérdida completa
·
1.600 27.000
·
1.130 19.000
·
40.
·
Pérdida del metacarpiano
·
660 11.000
·
630 10.500
·
41.
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
2.020 34.000
·
1.510 25.500
·
·
E) Meñique:
·
·
·
42.
·
Pérdida de la tercera falange (distal)
·
570 9.300
·
450 7.500
·
43.
·
Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
950 16.000
·
770 13.000
·
44.
·
Pérdida completa
·
1.130 19.000
·
950 16.000
·
45.
·
Pérdida del de metacarpiano
·
920 15.500
·
920 15.500
·
46.
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
1.510 25.500
·
1430 19.000
·
Nota. La ·
Nota.–La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.
·
·
·
·
2.º Anquilosis:
·
·
·
·
A) Codo y muñeca:
·
·
·
47.
·
Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados)
·
2.460 41.500
·
1.870 31.500
·
48.
·
Anquilosis de la muñeca
·
2.310 39.000
·
1.660 28.000
·
·
B) Pulgar:
·
·
·
49.
·
De la articulación interfalángica
·
1.600 27.000
·
770 13.000
·
50.
·
De la articulación metacarpo falángica metacarpo-falángica
·
2.020 34.000
·
1.510 25.500
·
51.
·
De la articulación interfalángica y metacarpo falángica metacarpo-falángica asociadas
·
2.400 40.500
·
1.870 31.500
·
52.
·
De la articulación carpometacarpiana carpo-metacarpiana
·
2.670 45.000
·
2.160 36.500
·
·
C) Índice:
·
·
·
53.
·
De la articulación segunda interfalángica (distal)
·
800 13.500
·
570 9.500
·
54.
·
De la articulación primera interfalángica
·
1.220 20.500
·
950 16.000
·
55.
·
De la articulación metacarpo falángica metacarpo-falángica
·
1.220 20.500
·
950 16.000
·
56.
·
De las dos articulaciones interfalángicas asociadas
·
1.220 20.500
·
950 16.000
·
57.
·
De las articulaciones metacarpo falángicas metacarpo-falángicas y una interfalángica asociadas asociada
·
1.600 27.000
·
1.130 19.000
·
58.
·
De las tres articulaciones
·
2.140 36.000
·
1.600 27.000
·
·
D) Medio:
·
·
·
59.
·
De la articulación segunda articulación interfalángica (distal)
·
630 10.500
·
480 8.000
·
60.
·
De la articulación primera interfalángica
·
800 13.500
·
570 9.500
·
61.
·
De la articulación metacarpo falángica metacarpo-falángica
·
800 13.500
·
570 9.500
·
62.
·
De las articulaciones interfalángicas asociadas
·
1.010 17.000
·
770 13.000
·
63.
·
De las articulaciones metacarpo falángicas metacarpo-falángicas y una interfalángica asociadas
·
1.220 20.500
·
950 16.000
·
64.
·
De las tres articulaciones
·
1.720 29.000
·
1.220 20.500
·
·
E) Anular y meñique:
·
·
·
65.
·
De la segunda articulación interfalángica interfalangica (distal)
·
630 10.500
·
480 8.000
·
66.
·
De la articulación primera interfalángica
·
720 12.000
·
510 8.500
·
67.
·
De la articulación metacarpo falángica metacarpo-falángica
·
720 12.000
·
510 8.500
·
68.
·
De las articulaciones interfalángicas interfalangicas asociadas
·
980 16.500
·
770 13.000
·
69.
·
De las articulaciones metacarpo falángicas metacarpo-falángicas y una interfalángica asociadas
·
1.160 19.500
·
920 15.500
·
70.
·
De las tres articulaciones
·
1.600 27.000
·
1.160 19.500
·
Nota. Tendrán ·
Nota.–Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
·
·
·
·
3.º Rigideces articulares:
·
·
·
·
A) Hombro:
·
·
·
71. Limitación
·
Limitaciones de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100
·
830 14.000
·
690 11.500
·
72.
·
Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más mas del 50 por 100 100.
·
2.400 40.500
·
2.020 34.000
·
·
B) Codo:
·
·
·
73.
·
Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100
·
1.600 27.000
·
1.130 19.000
·
74.
·
Limitación de la movilidad en más mas del 50 por 100
·
2.140 36.000
·
1.600 27.000
·
·
C) Antebrazo:
·
·
·
75.
·
Limitación de la prosupinación en menos de un del 50 por 100
·
890 15.000
·
510 8.500
·
76.
·
Limitación de la prosupinación en más de un del 50 por 100
·
2.140 36.000
·
1.510 25.500
·
·
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)
·
·
·
·
D) Muñeca:
·
·
·
77.
·
Limitación de la movilidad en menos de un del 50 por 100
·
890 15.000
·
510 8.500
·
78.
·
Limitación de la movilidad en más del 50 por 100
·
34.000
·
25.500
·
·
(También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.)
·
2.020 ·
1.510 ·
·
E) Pulgar:
·
·
·
79.
·
Limitación de la movilidad global en menos de un del 50 por 100
·
1.220 20.500
·
770 13.000
·
·
F) Índice:
·
·
·
80.
·
Limitación de la movilidad global del dedo en más de un del 50 por 100
·
720 12.000
·
510 8.500
·
·
G) Medio, anular y meñique:
·
·
·
81.
·
Limitación de la movilidad global en más de un del 50 por 100
·
630 10.500
·
420 7.000
·
Nota. Cuando ·
Nota.–Cuando la mano rectora para el trabajo sea la izquierda, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en de la mano derecha. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.
·
·
·
·
Cuantía V. MIEMBROS INFERIORES.
(euros)
·
·
·
·
V. Miembros inferiores ·
·
1.º Pérdida de los dedos del pie:
·
·
·
·
A) Primer dedo:
·
·
·
82.
·
Pérdida total
·
1.870 31.500
·
83.
·
Pérdida de segunda falange
·
830 14.000
·
·
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
·
·
·
84.
·
Pérdida total (cada uno)
·
570 9.500
·
85.
·
Pérdida parcial de cada dedo
·
420 7.000
·
·
C) Quinto dedo:
·
·
·
86.
·
Pérdida total
·
570 9.500
·
87.
·
Pérdida parcial
·
420 7.000
·
·
2.º Anquilosis:
·
·
·
·
A) Rodilla:
·
·
·
88.
·
En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros). centímetros)
·
2.400 40.500
·
·
B) Articulación tibioperonea tibio-peronea astragalina:
·
·
·
89.
·
En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados)
·
2.020 34.000
·
·
C) Tarso:
·
·
·
90.
·
De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional
·
1.600 27.000
·
91.
·
Triple artrodesis
·
2.220 37.500
·
·
D) Dedos:
·
·
·
92.
·
Anquilosis del primer dedo:
·
·
·
·
a) Articulación interfalángica
·
420 7.000
·
·
b) Articulación metatarso falángica metatarso-falángica
·
690 11.500
·
·
c) Anquilosis de las dos articulaciones
·
1.070 18.000
·
93.
·
Anquilosis de cualquiera de los demás dedos
·
420 7.000
·
94.
·
Anquilosis de dos dedos
·
510 8.500
·
95.
·
De tres dedos de un pie
·
690 15.500
·
96.
·
De cuatro dedos de un pie (en
·
14.000
·
·
(En el caso de anquilosis de los cinco dedos, dedos el pulgar se valorará aparte). aparte.)
·
830 ·
·
Nota. Serán ·
Nota.–Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.
·
·
·
·
3.º Rigideces articulares:
·
·
·
·
A) Rodilla:
·
·
·
97.
·
Flexión residual entre 180 y 135 grados
·
1.660 28.000
·
98.
·
Flexión residual entre 135 y 90 grados
·
1.010 17.000
·
99. Flexión
·
Flexión, residual superior a 90 grados
·
510 8.500
·
100.
·
Extensión residual entre entre, 135 y 180 grados
·
720 12.000
·
·
B) Articulación tibioperonea tibio-peronea astragalina:
·
·
·
101.
·
Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100
·
1.780 30.000
·
102.
·
Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100
·
830 14.000
·
·
C) Dedos:
·
·
·
103.
·
Rigidez articular del primer dedo
·
360 6.000
·
104.
·
Del primero y segundo dedos. dedos
·
570 9.500
·
105.
·
De tres dedos de un pie. pie
·
600 10.000
·
106.
·
De cuatro dedos de un pie
·
770 13.000
·
107.
·
De los cinco dedos de un pie
·
1.070 18.000
·
·
4.º Acortamientos:
·
·
·
108.
·
De 2 a 4 centímetros
·
950 16.000
·
109.
·
De 4 a 10 centímetros
·
2.020 34.000
·
·
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
·
·
·
110.
·
Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan. produzcan
·
450 7.500 a 1.780 30.000
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10874 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2013 | BOE-A-2013-892 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1988 | BOE-A-1991-1400 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1988 | BOE-A-1988-13686 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-6498 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1974 | BOE-A-1974-641 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1969 | Texto original | Leer |


