Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
BAREMO ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 1988 y la del 31 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (503 palabras). Subrayado: lo que se añadió (350 palabras).
Volver al texto en vigor
BAREMO ANEXO
· Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
·
Pesetas
·
·
·
Derecho Cuantía
·
Izquierdo –
· Euros
·
I. CABEZA Y CARA. Cabeza y cara
·
·
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica
·
·
14.000 990 a 31.500 2.240
·
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete
· décimas décimas.
·
16.000 1.140
·
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100
·
·
27.000 1.920
·
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete
· décimas. décimas
·
34.000 2.420
·
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social
·
·
10.000 720 a 34.000 2.420
·
·
Nota.–La Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica óptica.
·
·
·
·
1.º Órganos de la audición:
·
·
· 6. Pérdida de una oreja
·
·
25.500 1.810
·
7. Pérdida de las dos orejas
·
·
54.000 3.830
·
8. Hipoacusia que no afecta la
· zona, zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro
·
17 000 1.210
·
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos
·
1.800
·
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro
·
34.000 2.420
·
10.
·
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos
·
50.500 3.580
·
·
2.º Órganos del olfato:
·
·
· 12. Pérdida de la nariz
11.
·
·
112.000 7.940
·
12.
·
13. Deformación o perforación del tabique nasal
·
17.000 1.210
·
13.
·
14. Pérdida del sentido del olfato
·
17.000 1.210
·
·
3.º Deformaciones en el del rostro y en la cabeza, no incluidos incluidas en los epígrafes anteriores:
·
·
· 15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su
14.
· aspecto aspecto.
·
18.000 1.280 a 36.000 2.560
·
15.
·
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara . . .
·
27.000 1.920 a 112.000 7.940
·
·
II. APARATO GENITAL. Aparato genital
·
·
·
16.
·
Pérdida funcional de testículos:
·
·
·
·
Uno
·
21.000
·
·
Dos
·
58.000 ·
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos:
·
·
·
· Uno
·
·
34.000 2.840
·
·
Dos
·
90.000 6.380
·
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción . .
·
·
34.000 2.420 a 66.000 4.820
·
19. Pérdida total del pene
·
·
96.000 6.810
·
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:
·
·
·
· Uno
·
·
40.000 2.840
·
·
Dos
·
86.000 6.380
·
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer
·
·
22.000 1.570 a 90.000 6.380
·
·
III. GLÁNDULAS Y VÍSCERAS. Glándulas y vísceras
·
·
·
22. Pérdida de mama de la mujer:
·
·
·
· Una
·
·
36.000 2.560
·
·
Dos
·
77.000 5.460
·
23. Pérdida de otras glándulas:
·
·
·
· a) Salivares
·
·
34.000 2.420
·
·
b) Tiroides
·
36.000 2.560
·
·
c) Paratiroides
·
30.000 2.560
·
·
d) Pancreática Pancreática:
·
64.000 4.540
·
24. Pérdida del bazo
·
·
34.000 2.420
·
25. Pérdida de un riñón
·
·
60.000 4.260
·
·
IV. MIEMBROS SUPERIORES. Cuantía
–
Euros
·
Derecho
·
Izquierdo
·
IV. Miembros superiores
·
·
·
1.º Pérdida de los dedos de la mano:
·
·
·
· A) Pulgar:
·
·
·
26. Pérdida de la segunda falange (distal)
·
·
31.500 2.240
·
25.500 1.810
·
·
B) Índice:
·
·
·
27. Pérdida de la tercera falange (distal)
·
·
16.000 1.140
·
13.000 920
·
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
·
25.500 1.810
·
18.500 1.320
·
29. Pérdida completa
·
·
34.000 2.420
·
25.500 1.810
·
30. Pérdida del metacarpiano
·
·
13.500 960
·
13.000
·
31
·
Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
40.500
·
31.500 920
·
·
C) Medio:
·
·
·
32 32. Pérdida de la tercera falange (distal)
·
·
17.000 1.210
·
13.000 920
·
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
·
27.000 1.920
·
19.000 1.350
·
34. Pérdida completa
·
·
34.000 2.420
·
25.500 1.810
·
35. Pérdida del metacarpiano
·
·
13.500 960
·
13.000 920
·
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
·
40.500 2.870
·
31.500 2.240
·
·
D) Anular:
·
·
·
37. Pérdida de la tercera falange (distal)
·
·
13.500 960
·
9.500 680
·
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
·
20.500 1.460
·
16.000 1.140
·
39. Pérdida completa
·
·
27.000 1.920
·
19.000 1.350
·
40. Pérdida del metacarpiano
·
·
11.000 790
·
10.500 750
·
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
·
34.000 2.420
·
25.500 1.810
·
·
E) Meñique:
·
·
·
42. Pérdida de la tercera falange (distal)
·
·
9.300 680
·
7.500 540
·
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
·
·
16.000 1.140
·
13.000 920
·
44. Pérdida completa
·
·
19.000 1.350
·
16.000 1.140
·
45. Pérdida
· de del metacarpiano
·
15.500 1.100
·
15.500 1.100
·
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano
·
·
25.500 1.810
·
19.000 1.710
·
·
Nota.–La Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.
·
·
·
· 2.º Anquilosis:
·
·
·
· A) Codo y muñeca:
·
·
·
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados)
·
·
41.500 2.940
·
31.500 2.240
·
48. Anquilosis de la muñeca
·
·
39.000 2.770
·
28.000 1.990
·
·
B) Pulgar:
·
·
·
49. De la articulación interfalángica
·
·
27.000 1.920
·
13.000 920
·
50. De la articulación
· metacarpo-falángica metacarpo falángica
·
34.000 2.420
·
25.500 1.810
·
51. De la articulación interfalángica y
· metacarpo-falángica metacarpo falángica asociadas
·
40.500 2.870
·
31.500 2.240
·
52. De la articulación
· carpo-metacarpiana carpometacarpiana
·
45.000 3.200
·
36.500 2.590
·
·
C) Índice:
·
·
·
53. De la articulación segunda interfalángica (distal)
·
·
13.500 960
·
9.500 680
·
54. De la articulación primera interfalángica
·
·
20.500 1.460
·
16.000 1.140
·
55. De la articulación
· metacarpo-falángica metacarpo falángica
·
20.500 1.460
·
16.000 1.140
·
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas
·
·
20.500 1.460
·
16.000 1.140
·
57. De las articulaciones
· metacarpo-falángicas metacarpo falángicas y una interfalángica asociada asociadas
·
27.000 1.920
·
19.000 1.350
·
58. De las tres articulaciones
·
·
36.000 2.560
·
27.000 1.920
·
·
D) Medio:
·
·
·
59. De la
· segunda articulación segunda interfalángica (distal)
·
10.500 750
·
8.000 570
·
60. De la articulación primera interfalángica
·
·
13.500 960
·
9.500 680
·
61. De la articulación
· metacarpo-falángica metacarpo falángica
·
13.500 960
·
9.500 680
·
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas
·
·
17.000 1.210
·
13.000 920
·
63. De las articulaciones
· metacarpo-falángicas metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas
·
20.500 1.460
·
16.000 1.140
·
64. De las tres articulaciones
·
·
29.000 2.060
·
20.500 1.460
·
·
E) Anular y meñique:
·
·
·
65. De la segunda articulación
· interfalangica interfalángica (distal)
·
10.500 750
·
8.000 570
·
66. De la articulación primera interfalángica
·
·
12.000 860
·
8.500 610
·
67. De la articulación
· metacarpo-falángica metacarpo falángica
·
12.000 860
·
8.500 610
·
68. De las articulaciones
· interfalangicas interfalángicas asociadas
·
16.500 1.170
·
13.000 920
·
69. De las articulaciones
· metacarpo-falángicas metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas
·
19.500 1.390
·
15.500 1.100
·
70. De las tres articulaciones
·
·
27.000 1.920
·
19.500 1.390
·
·
Nota.–Tendrán Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
·
·
·
· 3.º Rigideces articulares:
·
·
·
· A) Hombro:
·
·
·
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100
·
Limitaciones
·
14.000 990
·
11.500 830
·
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en
· mas más del 50 por 100. 100
·
40.500 2.870
·
34.000 2.420
·
·
B) Codo:
·
·
·
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100
·
·
27.000 1.920
·
19.000 1.350
·
74. Limitación de la movilidad en
· mas más del 50 por 100
·
36.000 2.560
·
27.000 1.920
·
·
C) Antebrazo:
·
·
·
75. Limitación de la prosupinación en menos
· del de un 50 por 100
·
15.000 1.070
·
8.500 610
·
76. Limitación de la prosupinación en más
· del de un 50 por 100
·
36.000 2.560
·
25.500 1.810
·
·
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)
·
·
·
· D) Muñeca:
·
·
·
77. Limitación de la movilidad en menos
· del de un 50 por 100
·
15.000 1.070
·
8.500 610
·
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100
· (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.)
·
34.000
·
25.500
·
·
·
· 2.420
·
1.810
·
E) Pulgar:
·
·
·
79. Limitación de la movilidad global en menos
· del de un 50 por 100
·
20.500 1.460
·
13.000 920
·
·
F) Índice:
·
·
·
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más
· del de un 50 por 100
·
12.000 860
·
8.500 610
·
·
G) Medio, anular y meñique:
·
·
·
81. Limitación de la movilidad global en más
· del de un 50 por 100
·
10.500 750
·
7.000 500
·
·
Nota.–Cuando la mano rectora Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea la izquierda, el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión de la mano derecha. en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.
·
·
·
·
V. MIEMBROS INFERIORES. Cuantía
· –
Euros
·
V. Miembros inferiores
·
·
1.º Pérdida de los dedos del pie:
·
·
· A) Primer dedo:
·
·
·
· 82. Pérdida total
·
·
31.500 2.240
·
83. Pérdida de segunda falange
·
·
14.000 990
·
·
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
·
·
· 84. Pérdida total (cada uno)
·
·
9.500 680
·
85. Pérdida parcial de cada dedo
·
·
7.000 500
·
·
C) Quinto dedo:
·
·
· 86. Pérdida total
·
·
9.500 680
·
87. Pérdida parcial
·
·
7.000 500
·
·
2.º Anquilosis:
·
·
· A) Rodilla:
·
·
·
· 88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4
· centímetros) centímetros).
·
40.500 2.870
·
·
B) Articulación tibio-peronea tibioperonea astragalina:
·
·
· 89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados)
·
·
34.000 2.420
·
·
C) Tarso:
·
·
· 90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional
·
·
27.000 1.920
·
91. Triple artrodesis
·
·
37.500 2.660
·
·
D) Dedos:
·
·
· 92. Anquilosis del primer dedo:
·
·
·
· a) Articulación interfalángica
·
·
7.000 500
·
·
b) Articulación metatarso-falángica metatarso falángica
·
11.500 830
·
·
c) Anquilosis de las dos articulaciones
·
18.000 1.280
·
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos
·
·
7.000 500
·
94. Anquilosis de dos dedos
·
·
8.500 610
·
95. De tres dedos de un pie
·
·
15.500 830
·
96. De cuatro dedos de un pie
· (en el caso de anquilosis de los cinco
·
14.000
·
·
(Endedos dedos, el pulgar se valorará aparte.) aparte)
·
·
· 990
·
Nota.–Serán Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.
·
·
· 3.º Rigideces articulares:
·
·
·
· A) Rodilla:
·
·
·
· 97. Flexión residual entre 180 y 135 grados
·
·
28.000 1.990
·
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados
·
·
17.000 1.210
·
99. Flexión residual superior a 90 grados
·
Flexión,
·
8.500 610
·
100. Extensión residual
· entre, entre 135 y 180 grados
·
12.000 860
·
·
B) Articulación tibio-peronea tibioperonea astragalina:
·
·
· 101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100
·
·
30.000 2.130
·
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100
·
·
14.000 990
·
·
C) Dedos:
·
·
· 103. Rigidez articular del primer dedo
·
·
6.000 430
·
104. Del primero y segundo dedos
·
·
9.500 680
·
105. De tres dedos de un pie
·
·
10.000 720
·
106. De cuatro dedos de un pie
·
·
13.000 920
·
107. De los cinco dedos de un pie
·
·
18.000 1.280
·
·
4.º Acortamientos:
·
·
· 108. De 2 a 4 centímetros
·
·
16.000 1.140
·
109. De 4 a 10 centímetros
·
·
34.000 2.420
·
·
VI. CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores
·
·
·
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan
·
·
7.500 540 a 30.000 2.130
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10874 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2013 | BOE-A-2013-892 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1988 | BOE-A-1991-1400 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1988 | BOE-A-1988-13686 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-6498 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1974 | BOE-A-1974-641 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1969 | Texto original | Leer |


