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Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

BAREMO ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2013 y la del 7 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (311 palabras). Subrayado: lo que se añadió (316 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes incapacitantes causadas por accidentes de trabajo y o enfermedades profesionales de la Seguridad Social
·
Cuantía
–
Euros
·
I. Cabeza y cara
·
·
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica
clínica. ·
990 1.186 a 2.240
2.684 ·
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas.
·
1.140
1.366 ·
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100
100. ·
1.920
2.300 ·
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas
décimas. ·
2.420
2.899 ·
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social
social. ·
720 863 a 2.420
2.899 ·
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.
·
·
1.º Órganos de la audición:
audición ·
·
6. Pérdida de una oreja
oreja. ·
1.810
2.168 ·
7. Pérdida de las dos orejas
orejas. ·
3.830
4.588 ·
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro
otro. ·
1.210
1.450 ·
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos
ellos. ·
1.800
2.156 ·
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro
otro. ·
2.420
2.899 ·
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos
oídos. ·
3.580
4.289 ·
2.º Órganos del olfato:
olfato ·
·
12. Pérdida de la nariz
nariz. ·
7.940
9.512 ·
13. Deformación o perforación del tabique nasal
nasal. ·
1.210
1.450 ·
14. Pérdida del sentido del olfato
olfato. ·
1.210
1.450 ·
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores:
anteriores ·
·
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto.
·
1.280 1.533 a 2.560
3.067 ·
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara . . .
cara. ·
1.920 2.300 a 7.940
9.512 ·
II. Aparato genital
·
·
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos:
·
·
Uno
Uno. ·
2.840
3.402 ·
Dos
Dos. ·
6.380
7.643 ·
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción . .
micción. ·
2.420 2.899 a 4.820
5.774 ·
19. Pérdida total del pene
pene. ·
6.810
8.158 ·
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:
·
·
Uno
Uno. ·
2.840
3.402 ·
Dos
Dos. ·
6.380
7.643 ·
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer
mujer. ·
1.570 1.881 a 6.380
7.643 ·
III. Glándulas y vísceras
·
·
22. Pérdida de mama de la mujer:
·
·
Una
Una. ·
2.560
3.067 ·
Dos
Dos. ·
5.460
6.541 ·
23. Pérdida de otras glándulas:
·
·
a) Salivares
Salivares. ·
2.420
2.899 ·
b) Tiroides
Tiroides. ·
2.560
3.067 ·
c) Paratiroides
Paratiroides. ·
2.560
3.067 ·
d) Pancreática:
Pancreática. ·
4.540
5.439 ·
24. Pérdida del bazo
bazo. ·
2.420
2.899 ·
25. Pérdida de un riñón
riñón. ·
4.260
5.103 ·
·
Cuantía
–
Euros
·
Derecho
·
Izquierdo
·
IV. Miembros superiores
·
·
·
1.º Pérdida de los dedos de la mano:
mano ·
·
·
A) Pulgar:
·
·
·
26. Pérdida de la segunda falange (distal)
(distal). ·
2.240
2.684 ·
1.810
2.168 ·
B) Índice:
·
·
·
27. Pérdida de la tercera falange (distal)
(distal). ·
1.140
1.366 ·
920
1.102 ·
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
distal). ·
1.810
2.168 ·
1.320
1.581 ·
29. Pérdida completa
completa. ·
2.420
2.899 ·
1.810
2.168 ·
30. Pérdida del metacarpiano metacarpiano. ·
1.150 ·
960 1.102 ·
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano. ·
920 3.438 ·
2.684 ·
C) Medio:
·
·
·
32. Pérdida de la tercera falange (distal)
(distal). ·
1.210
1.450 ·
920
1.102 ·
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
distal). ·
1.920
2.300 ·
1.350
1.617 ·
34. Pérdida completa
completa. ·
2.420
2.899 ·
1.810
2.168 ·
35. Pérdida del metacarpiano
metacarpiano. ·
960
1.150 ·
920
1.102 ·
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano
metacarpiano. ·
2.870
3.438 ·
2.240
2.684 ·
D) Anular:
·
·
·
37. Pérdida de la tercera falange (distal)
(distal). ·
960
1.150 ·
680
815 ·
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
distal). ·
1.460
1.749 ·
1.140
1.366 ·
39. Pérdida completa
completa. ·
1.920
2.300 ·
1.350
1.617 ·
40. Pérdida del metacarpiano
metacarpiano. ·
790
946 ·
750
899 ·
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano
metacarpiano. ·
2.420
2.899 ·
1.810
2.168 ·
E) Meñique:
·
·
·
42. Pérdida de la tercera falange (distal)
(distal). ·
680
815 ·
540
647 ·
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
distal). ·
1.140
1.366 ·
920
1.102 ·
44. Pérdida completa
completa. ·
1.350
1.617 ·
1.140
1.366 ·
45. Pérdida del metacarpiano
metacarpiano. ·
1.100
1.318 ·
1.100
1.318 ·
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano
metacarpiano. ·
1.810
2.168 ·
1.710
2.049 ·
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.
·
·
·
2.º Anquilosis:
Anquilosis ·
·
·
A) Codo y muñeca:
·
·
·
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados)
grados). ·
2.940
3.522 ·
2.240
2.684 ·
48. Anquilosis de la muñeca
muñeca. ·
2.770
3.318 ·
1.990
2.384 ·
B) Pulgar:
·
·
·
49. De la articulación interfalángica
interfalángica. ·
1.920
2.300 ·
920
1.102 ·
50. De la articulación metacarpo falángica
falángica. ·
2.420
2.899 ·
1.810
2.168 ·
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas
asociadas. ·
2.870
3.438 ·
2.240
2.684 ·
52. De la articulación carpometacarpiana
carpometacarpiana. ·
3.200
3.834 ·
2.590
3.103 ·
C) Índice:
·
·
·
53. De la articulación segunda interfalángica (distal)
(distal). ·
960
1.150 ·
680
815 ·
54. De la articulación primera interfalángica
interfalángica. ·
1.460
1.749 ·
1.140
1.366 ·
55. De la articulación metacarpo falángica
falángica. ·
1.460
1.749 ·
1.140
1.366 ·
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas
asociadas. ·
1.460
1.749 ·
1.140
1.366 ·
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas
asociadas. ·
1.920
2.300 ·
1.350
1.617 ·
58. De las tres articulaciones
articulaciones. ·
2.560
3.067 ·
1.920
2.300 ·
D) Medio:
·
·
·
59. De la articulación segunda interfalángica (distal)
(distal). ·
750
899 ·
570
683 ·
60. De la articulación primera interfalángica
interfalángica. ·
960
1.150 ·
680
815 ·
61. De la articulación metacarpo falángica
falángica. ·
960
1.150 ·
680
815 ·
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas
asociadas. ·
1.210
1.450 ·
920
1.102 ·
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas
asociadas. ·
1.460
1.749 ·
1.140
1.366 ·
64. De las tres articulaciones
articulaciones. ·
2.060
2.468 ·
1.460
1.749 ·
E) Anular y meñique:
·
·
·
65. De la segunda articulación interfalángica (distal)
(distal). ·
750
899 ·
570
683 ·
66. De la articulación primera interfalángica
interfalángica. ·
860
1.030 ·
610
731 ·
67. De la articulación metacarpo falángica
falángica. ·
860
1.030 ·
610
731 ·
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas
asociadas. ·
1.170
1.402 ·
920
1.102 ·
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas
asociadas. ·
1.390
1.665 ·
1.100
1.318 ·
70. De las tres articulaciones
articulaciones. ·
1.920
2.300 ·
1.390
1.665 ·
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
·
·
·
3.º Rigideces articulares:
articulares ·
·
·
A) Hombro:
·
·
·
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100
100. ·
990
1.186 ·
830
994 ·
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100
100. ·
2.870
3.438 ·
2.420
2.899 ·
B) Codo:
·
·
·
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100
100. ·
1.920
2.300 ·
1.350
1.617 ·
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100
100. ·
2.560
3.067 ·
1.920
2.300 ·
C) Antebrazo:
·
·
·
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100
100. ·
1.070
1.282 ·
610
731 ·
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100
100. ·
2.560
3.067 ·
1.810
2.168 ·
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)
intermedia). ·
·
·
D) Muñeca:
·
·
·
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100
100. ·
1.070
1.282 ·
610
731 ·
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.)
intermedia). ·
2.420
2.899 ·
1.810
2.168 ·
E) Pulgar:
·
·
·
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100
100. ·
1.460
1.749 ·
920
1.102 ·
F) Índice:
·
·
·
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100
100. ·
860
1.030 ·
610
731 ·
G) Medio, anular y meñique:
·
·
·
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100
100. ·
750
899 ·
500
599 ·
Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.
·
·
·
·
Cuantía
–
Euros
·
V. Miembros inferiores
·
·
1.º Pérdida de los dedos del pie:
pie ·
·
A) Primer dedo:
·
·
82. Pérdida total
total. ·
2.240
2.684 ·
83. Pérdida de segunda falange
falange. ·
990
1.186 ·
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
·
·
84. Pérdida total (cada uno)
uno). ·
680
815 ·
85. Pérdida parcial de cada dedo
dedo. ·
500
599 ·
C) Quinto dedo:
·
·
86. Pérdida total
total. ·
680
815 ·
87. Pérdida parcial
parcial. ·
500
599 ·
2.º Anquilosis:
Anquilosis ·
·
A) Rodilla:
·
·
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros).
·
2.870
3.438 ·
B) Articulación tibioperonea astragalina:
·
·
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados)
grados). ·
2.420
2.899 ·
C) Tarso:
·
·
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional
funcional. ·
1.920
2.300 ·
91. Triple artrodesis
artrodesis. ·
2.660
3.187 ·
D) Dedos:
·
·
92. Anquilosis del primer dedo:
·
·
a) Articulación interfalángica
interfalángica. ·
500
599 ·
b) Articulación metatarso falángica
falángica. ·
830
994 ·
c) Anquilosis de las dos articulaciones
articulaciones. ·
1.280
1.533 ·
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos
dedos. ·
500
599 ·
94. Anquilosis de dos dedos
dedos. ·
610
731 ·
95. De tres dedos de un pie
pie. ·
830
994 ·
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte)
aparte). ·
990
1.186 ·
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.
·
·
3.º Rigideces articulares:
articulares ·
·
A) Rodilla:
·
·
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados
grados. ·
1.990
2.384 ·
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados
grados. ·
1.210
1.450 ·
99. Flexión residual superior a 90 grados
grados. ·
610
731 ·
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados
grados. ·
860
1.030 ·
B) Articulación tibioperonea astragalina:
·
·
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100
100. ·
2.130
2.552 ·
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100
100. ·
990
1.186 ·
C) Dedos:
·
·
103. Rigidez articular del primer dedo
dedo. ·
430
515 ·
104. Del primero y segundo dedos
dedos. ·
680
815 ·
105. De tres dedos de un pie
pie. ·
720
863 ·
106. De cuatro dedos de un pie
pie. ·
920
1.102 ·
107. De los cinco dedos de un pie
pie. ·
1.280
1.533 ·
4.º Acortamientos:
Acortamientos ·
·
108. De 2 a 4 centímetros
centímetros. ·
1.140
1.366 ·
109. De 4 a 10 centímetros
centímetros. ·
2.420
2.899 ·
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores
·
·
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan
produzcan. ·
540 647 a 2.130
2.552 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10874 Leer Qué cambió
31 de enero de 2013 BOE-A-2013-892 Leer Qué cambió
18 de enero de 1988 BOE-A-1991-1400 Leer Qué cambió
7 de junio de 1988 BOE-A-1988-13686 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2005 BOE-A-2005-6498 Leer Qué cambió
19 de abril de 1974 BOE-A-1974-641 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1969 Texto original Leer

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