Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
BAREMO ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2013 y la del 7 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (311 palabras). Subrayado: lo que se añadió (316 palabras).
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ANEXO
Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes incapacitantes causadas por accidentes de trabajo y o enfermedades profesionales de la Seguridad Social
·
Cuantía
–
Euros
·
I. Cabeza y cara
·
·
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica clínica. ·
990 1.186 a 2.240 2.684 ·
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas. ·
1.140 1.366 ·
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100 100. ·
1.920 2.300 ·
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas décimas. ·
2.420 2.899 ·
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social social. ·
720 863 a 2.420 2.899 ·
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica. ·
·
1.º Órganos de la audición: audición ·
·
6. Pérdida de una oreja oreja. ·
1.810 2.168 ·
7. Pérdida de las dos orejas orejas. ·
3.830 4.588 ·
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro otro. ·
1.210 1.450 ·
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos ellos. ·
1.800 2.156 ·
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro otro. ·
2.420 2.899 ·
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos oídos. ·
3.580 4.289 ·
2.º Órganos del olfato: olfato ·
·
12. Pérdida de la nariz nariz. ·
7.940 9.512 ·
13. Deformación o perforación del tabique nasal nasal. ·
1.210 1.450 ·
14. Pérdida del sentido del olfato olfato. ·
1.210 1.450 ·
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores: anteriores ·
·
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto. ·
1.280 1.533 a 2.560 3.067 ·
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara . . . cara. ·
1.920 2.300 a 7.940 9.512 ·
II. Aparato genital ·
·
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: ·
·
Uno Uno. ·
2.840 3.402 ·
Dos Dos. ·
6.380 7.643 ·
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción . . micción. ·
2.420 2.899 a 4.820 5.774 ·
19. Pérdida total del pene pene. ·
6.810 8.158 ·
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: ·
·
Uno Uno. ·
2.840 3.402 ·
Dos Dos. ·
6.380 7.643 ·
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer mujer. ·
1.570 1.881 a 6.380 7.643 ·
III. Glándulas y vísceras ·
·
22. Pérdida de mama de la mujer: ·
·
Una Una. ·
2.560 3.067 ·
Dos Dos. ·
5.460 6.541 ·
23. Pérdida de otras glándulas: ·
·
a) Salivares Salivares. ·
2.420 2.899 ·
b) Tiroides Tiroides. ·
2.560 3.067 ·
c) Paratiroides Paratiroides. ·
2.560 3.067 ·
d) Pancreática: Pancreática. ·
4.540 5.439 ·
24. Pérdida del bazo bazo. ·
2.420 2.899 ·
25. Pérdida de un riñón riñón. ·
4.260 5.103 ·
·
Cuantía
–
Euros
·
Derecho ·
Izquierdo ·
IV. Miembros superiores
·
·
·
1.º Pérdida de los dedos de la mano: mano ·
·
·
A) Pulgar: ·
·
·
26. Pérdida de la segunda falange (distal) (distal). ·
2.240 2.684 ·
1.810 2.168 ·
B) Índice: ·
·
·
27. Pérdida de la tercera falange (distal) (distal). ·
1.140 1.366 ·
920 1.102 ·
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) distal). ·
1.810 2.168 ·
1.320 1.581 ·
29. Pérdida completa completa. ·
2.420 2.899 ·
1.810 2.168 ·
30. Pérdida del metacarpiano metacarpiano. ·
1.150 ·
960 1.102 ·
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano. ·
920 3.438 ·
2.684 ·
C) Medio: ·
·
·
32. Pérdida de la tercera falange (distal) (distal). ·
1.210 1.450 ·
920 1.102 ·
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) distal). ·
1.920 2.300 ·
1.350 1.617 ·
34. Pérdida completa completa. ·
2.420 2.899 ·
1.810 2.168 ·
35. Pérdida del metacarpiano metacarpiano. ·
960 1.150 ·
920 1.102 ·
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano metacarpiano. ·
2.870 3.438 ·
2.240 2.684 ·
D) Anular: ·
·
·
37. Pérdida de la tercera falange (distal) (distal). ·
960 1.150 ·
680 815 ·
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) distal). ·
1.460 1.749 ·
1.140 1.366 ·
39. Pérdida completa completa. ·
1.920 2.300 ·
1.350 1.617 ·
40. Pérdida del metacarpiano metacarpiano. ·
790 946 ·
750 899 ·
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano metacarpiano. ·
2.420 2.899 ·
1.810 2.168 ·
E) Meñique: ·
·
·
42. Pérdida de la tercera falange (distal) (distal). ·
680 815 ·
540 647 ·
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) distal). ·
1.140 1.366 ·
920 1.102 ·
44. Pérdida completa completa. ·
1.350 1.617 ·
1.140 1.366 ·
45. Pérdida del metacarpiano metacarpiano. ·
1.100 1.318 ·
1.100 1.318 ·
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano metacarpiano. ·
1.810 2.168 ·
1.710 2.049 ·
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate. ·
·
·
2.º Anquilosis: Anquilosis ·
·
·
A) Codo y muñeca: ·
·
·
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados) grados). ·
2.940 3.522 ·
2.240 2.684 ·
48. Anquilosis de la muñeca muñeca. ·
2.770 3.318 ·
1.990 2.384 ·
B) Pulgar: ·
·
·
49. De la articulación interfalángica interfalángica. ·
1.920 2.300 ·
920 1.102 ·
50. De la articulación metacarpo falángica falángica. ·
2.420 2.899 ·
1.810 2.168 ·
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas asociadas. ·
2.870 3.438 ·
2.240 2.684 ·
52. De la articulación carpometacarpiana carpometacarpiana. ·
3.200 3.834 ·
2.590 3.103 ·
C) Índice: ·
·
·
53. De la articulación segunda interfalángica (distal) (distal). ·
960 1.150 ·
680 815 ·
54. De la articulación primera interfalángica interfalángica. ·
1.460 1.749 ·
1.140 1.366 ·
55. De la articulación metacarpo falángica falángica. ·
1.460 1.749 ·
1.140 1.366 ·
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas asociadas. ·
1.460 1.749 ·
1.140 1.366 ·
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas asociadas. ·
1.920 2.300 ·
1.350 1.617 ·
58. De las tres articulaciones articulaciones. ·
2.560 3.067 ·
1.920 2.300 ·
D) Medio: ·
·
·
59. De la articulación segunda interfalángica (distal) (distal). ·
750 899 ·
570 683 ·
60. De la articulación primera interfalángica interfalángica. ·
960 1.150 ·
680 815 ·
61. De la articulación metacarpo falángica falángica. ·
960 1.150 ·
680 815 ·
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas asociadas. ·
1.210 1.450 ·
920 1.102 ·
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas asociadas. ·
1.460 1.749 ·
1.140 1.366 ·
64. De las tres articulaciones articulaciones. ·
2.060 2.468 ·
1.460 1.749 ·
E) Anular y meñique: ·
·
·
65. De la segunda articulación interfalángica (distal) (distal). ·
750 899 ·
570 683 ·
66. De la articulación primera interfalángica interfalángica. ·
860 1.030 ·
610 731 ·
67. De la articulación metacarpo falángica falángica. ·
860 1.030 ·
610 731 ·
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas asociadas. ·
1.170 1.402 ·
920 1.102 ·
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas asociadas. ·
1.390 1.665 ·
1.100 1.318 ·
70. De las tres articulaciones articulaciones. ·
1.920 2.300 ·
1.390 1.665 ·
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges. ·
·
·
3.º Rigideces articulares: articulares ·
·
·
A) Hombro: ·
·
·
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100 100. ·
990 1.186 ·
830 994 ·
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100 100. ·
2.870 3.438 ·
2.420 2.899 ·
B) Codo: ·
·
·
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 100. ·
1.920 2.300 ·
1.350 1.617 ·
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 100. ·
2.560 3.067 ·
1.920 2.300 ·
C) Antebrazo: ·
·
·
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100 100. ·
1.070 1.282 ·
610 731 ·
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100 100. ·
2.560 3.067 ·
1.810 2.168 ·
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.) intermedia). ·
·
·
D) Muñeca: ·
·
·
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 100. ·
1.070 1.282 ·
610 731 ·
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.) intermedia). ·
2.420 2.899 ·
1.810 2.168 ·
E) Pulgar: ·
·
·
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100 100. ·
1.460 1.749 ·
920 1.102 ·
F) Índice: ·
·
·
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100 100. ·
860 1.030 ·
610 731 ·
G) Medio, anular y meñique: ·
·
·
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100 100. ·
750 899 ·
500 599 ·
Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos. ·
·
·
·
Cuantía
–
Euros
·
V. Miembros inferiores ·
·
1.º Pérdida de los dedos del pie: pie ·
·
A) Primer dedo: ·
·
82. Pérdida total total. ·
2.240 2.684 ·
83. Pérdida de segunda falange falange. ·
990 1.186 ·
B) Segundo, tercero y cuarto dedos: ·
·
84. Pérdida total (cada uno) uno). ·
680 815 ·
85. Pérdida parcial de cada dedo dedo. ·
500 599 ·
C) Quinto dedo: ·
·
86. Pérdida total total. ·
680 815 ·
87. Pérdida parcial parcial. ·
500 599 ·
2.º Anquilosis: Anquilosis ·
·
A) Rodilla: ·
·
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros). ·
2.870 3.438 ·
B) Articulación tibioperonea astragalina: ·
·
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados) grados). ·
2.420 2.899 ·
C) Tarso: ·
·
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional funcional. ·
1.920 2.300 ·
91. Triple artrodesis artrodesis. ·
2.660 3.187 ·
D) Dedos: ·
·
92. Anquilosis del primer dedo: ·
·
a) Articulación interfalángica interfalángica. ·
500 599 ·
b) Articulación metatarso falángica falángica. ·
830 994 ·
c) Anquilosis de las dos articulaciones articulaciones. ·
1.280 1.533 ·
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos dedos. ·
500 599 ·
94. Anquilosis de dos dedos dedos. ·
610 731 ·
95. De tres dedos de un pie pie. ·
830 994 ·
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte) aparte). ·
990 1.186 ·
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores. ·
·
3.º Rigideces articulares: articulares ·
·
A) Rodilla: ·
·
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados grados. ·
1.990 2.384 ·
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados grados. ·
1.210 1.450 ·
99. Flexión residual superior a 90 grados grados. ·
610 731 ·
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados grados. ·
860 1.030 ·
B) Articulación tibioperonea astragalina: ·
·
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100 100. ·
2.130 2.552 ·
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100 100. ·
990 1.186 ·
C) Dedos: ·
·
103. Rigidez articular del primer dedo dedo. ·
430 515 ·
104. Del primero y segundo dedos dedos. ·
680 815 ·
105. De tres dedos de un pie pie. ·
720 863 ·
106. De cuatro dedos de un pie pie. ·
920 1.102 ·
107. De los cinco dedos de un pie pie. ·
1.280 1.533 ·
4.º Acortamientos: Acortamientos ·
·
108. De 2 a 4 centímetros centímetros. ·
1.140 1.366 ·
109. De 4 a 10 centímetros centímetros. ·
2.420 2.899 ·
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores
·
·
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan produzcan. ·
540 647 a 2.130 2.552 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10874 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2013 | BOE-A-2013-892 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1988 | BOE-A-1991-1400 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1988 | BOE-A-1988-13686 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-6498 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1974 | BOE-A-1974-641 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1969 | Texto original | Leer |


