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Legislación › Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento.

Ordenanza 9ª

ORDENANZA 9.ª

Composición, programas y habitaciones de las viviendas

La vivienda familiar constará, como mínimo, de una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y un cuarto de aseo, compuesto de baño, lavabo e inodoro.

En viviendas de cuatro dormitorios, como mínimo, existirán dos cuartos de aseo, uno de ellos completo y el otro con lavabo e inodoro.

Las superficies útiles serán para cada tipo de vivienda según su número de dormitorios las siguientes:

Vivienda de

Superficie

útil mínima

(m2)

Superficie útil máxima

(m2)

Un dormitorio. 40 70
Dos dormitorios. 50 70
Tres dormitorios. 60 90
Cuatro dormitorios. 70 90

Todos los dormitorios, así como la cocina, tendrán primeras luces al espacio abierto exterior o a patios interiores. La estancia tendrá vistas y recibirá iluminación del espacio abierto exterior o de patio de manzana, sean de uso público o privado.

Se modifica por el art. 1.A) de la Orden de 21 de febrero de 1981. BOE-A-1981-5020

Se modifica por el art. 1 de la Orden de 4 de mayo de 1970. BOE-A-1970-527

Redactado el párrafo 1º conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 132, de 3 de junio de 1969. BOE-A-1969-40063

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1981 En vigor BOE-A-1981-5020 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1970 BOE-A-1970-527 Leer Qué cambió
12 de junio de 1969 Texto original Leer

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