Legislación › Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento.
Ordenanza 9ª
ORDENANZA 9.ª
Composición, programas y habitaciones de las viviendas
La vivienda familiar constará, como mínimo, de una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y un cuarto de aseo, compuesto de baño, lavabo e inodoro.
En viviendas de cuatro dormitorios, como mínimo, existirán dos cuartos de aseo, uno de ellos completo y el otro con lavabo e inodoro.
Las superficies útiles serán para cada tipo de vivienda según su número de dormitorios las siguientes:
| Vivienda de |
Superficie útil mínima (m2) |
Superficie útil máxima (m2) |
|---|---|---|
| Un dormitorio. | 40 | 70 |
| Dos dormitorios. | 50 | 70 |
| Tres dormitorios. | 60 | 90 |
| Cuatro dormitorios. | 70 | 90 |
Todos los dormitorios, así como la cocina, tendrán primeras luces al espacio abierto exterior o a patios interiores. La estancia tendrá vistas y recibirá iluminación del espacio abierto exterior o de patio de manzana, sean de uso público o privado.
Se modifica por el art. 1.A) de la Orden de 21 de febrero de 1981. BOE-A-1981-5020
Se modifica por el art. 1 de la Orden de 4 de mayo de 1970. BOE-A-1970-527
Redactado el párrafo 1º conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 132, de 3 de junio de 1969. BOE-A-1969-40063
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1981 En vigor | BOE-A-1981-5020 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1970 | BOE-A-1970-527 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1969 | Texto original | Leer |


