Legislación › Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento.
Ordenanza 9ª
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1969 y la del 29 de mayo de 1970.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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ORDENANZA 9.ª
Composición, programa y habitaciones de las viviendas
La vivienda familiar tipo constará, constará como mínimo, mínimo de tres dormitorios, cocina-comedor y cuarto de aseo compuesto de baño o ducha, lavabo y retrete. El cuarto de aseo tendrá entrada independiente.
La superficie útil de la vivienda tipo será superior a cincuenta metros cuadrados. Se podrán proyectar viviendas de dos dormitorios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los programas anuales de viviendas. La superficie útil de estas viviendas oscilará entre cuarenta y cincuenta metros cuadrados.
Las viviendas cuya superficie útil exceda de noventa metros cuadrados estarán compuestas por un mínimo de seis piezas habitables, incluida la cocina cocina, y dos cuartos de aseo, uno de ellos completo.
Todas las habitaciones y la cocina tendrán primeras luces.
Quedan prohibidas aquellas obras otras que sin llenar una necesidad funcional funcional, encarezcan innecesariamente la construcción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1981 En vigor | BOE-A-1981-5020 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1970 | BOE-A-1970-527 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1969 | Texto original | Leer |


