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Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.

Artículo 26.

Artículo 26.

Corresponde al Contador-censor:

1. Inspeccionar la contabilidad del Colegio.

2. Intervenir en las operaciones relacionadas con las cuentas corrientes y las órdenes de pago dadas por el Presidente, quedando facultado para tomar en cualquier momento las medidas que estime necesarias para salvaguardar los fondos del Colegio, dando inmediata cuenta a la Junta de Gobierno.

3. Confeccionar conjuntamente con el Tesorero el presupuesto de ingresos y gastos anuales que ha de someterse a la Junta General de Colegiados.

4. Llevar el inventario detallado de los bienes propiedad del Colegio y poner de manifiesto a la Junta de Gobierno el estado económico y financiero de éste.

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