Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.
Artículo 27.
Artículo 27.
Los Vocales tendrán las siguientes misiones:
1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que les sean asignados.
2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio de cuestiones o asuntos determinados.
3. Sustituir al Secretario, al Tesorero y al Contador-censor en los casos de imposibilidad de funciones de éstos, en el orden que se establezca.


