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Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.

Artículo 27.

Artículo 27.

Los Vocales tendrán las siguientes misiones:

1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que les sean asignados.

2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio de cuestiones o asuntos determinados.

3. Sustituir al Secretario, al Tesorero y al Contador-censor en los casos de imposibilidad de funciones de éstos, en el orden que se establezca.

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