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Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.

Artículo 38.

Artículo 38.

Los acuerdos de imposición de sanciones que tome la Junta de gobierno del Colegio serán recurribles por el interesado ante la Organización Sindical, cursándose el recurso por conducto del propio Colegio y con informe del mismo.

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