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Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.

Artículo 39.

Artículo 39.

Las multas impuestas a los colegiados se harán efectivas en metálico en el plazo fijado y en el domicilio social del Colegio. Si no fueran satisfechas dentro del plazo, se exigirán por vía judicial correspondiente, sin perjuicio de la nueva sanción que por esta falta se le imponga.

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