Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.
Artículo 39.
Artículo 39.
Las multas impuestas a los colegiados se harán efectivas en metálico en el plazo fijado y en el domicilio social del Colegio. Si no fueran satisfechas dentro del plazo, se exigirán por vía judicial correspondiente, sin perjuicio de la nueva sanción que por esta falta se le imponga.


