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Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.

Artículo 33.

Artículo 33.

Los recursos económicos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

Serán recursos ordinarios:

1. Las cuotas generales de entrada de los colegiados.

2. Las cuotas periódicas ordinarias de los mismos.

3. Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, debido a publicaciones, impresos, suscripciones, servicios, expedición de certificaciones, dictámenes, asesoramientos y demás devengos de otros servicios.

4. Las multas reglamentarias que se impongan.

5. Las rentas y frutos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio.

6. Derechos de examen y procedentes de actividades culturales y docentes.

Serán recursos económicos extraordinarios:

1. Las cuotas extraordinarias que se aprueben.

2. Las cuotas especiales que se determinen para levantar cargas corporativas.

3. Las subvenciones y donativos oficiales y estatales.

4. Las subvenciones y donativos que concedan al Colegio cualquier otra persona física o jurídica.

5. Los bienes muebles e inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo entren a formar parte del capital del Colegio.

6. Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda recibir.

Todos los recursos económicos extraordinarios, para ser percibidos, precisarán la aprobación de la Junta de gobierno del Colegio.

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