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Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.

Artículo 34.

Artículo 34.

Los colegiados incurrirán en sanción:

1. Por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, apartándose de los deberes profesionales o aquellos que atenten a la honorabilidad de la profesión.

2. Por faltar al respeto debido a sus compañeros o a los componentes de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Por ocultar al Colegio su situación de ejerciente.

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