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Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 29.

Artículo 29.

Las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos delimitarán los polígonos de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras que deban ser considerados existentes en el término municipal durante el correspondiente período ganadero, en función de la capacidad de los aprovechamientos, clase de los mismos y tipo de ganado que los ha de disfrutar.

En esta delimitación se procurará que los polígonos estén separados por accidentes naturales del terreno, o vías permanentes, como carreteras o caminos; en su defecto, por otros signos exteriores de delimitación, como zanjas o setos, y en último término, se procederá al amojonamiento en debida forma.

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