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Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.

Artículo duodécimo.

Artículo duodécimo.

Las infracciones en materia de ordenación marisquera se determinarán en las disposiciones reglamentarias, pera ser sancionadas conforme a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre.

La caducidad de las concesiones, previa instrucción de expediente, se decretará siempre que exista incumplimiento de las normas de concesión o por abandono de la misma.

A efectos de esta Ley, se entiende por abandono de la concesión o autorización el cese de la actividad normal durante doce meses consecutivos.

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