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Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.

Artículo decimotercero.

Artículo decimotercero.

Los informes a que re refiere la presente Ley serán recabados simultáneamente por el órgano que ostente la competencia resolutoria y serán emitidos en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderán evacuados en sentido favorable.

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