Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.
Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero.
Los informes a que re refiere la presente Ley serán recabados simultáneamente por el órgano que ostente la competencia resolutoria y serán emitidos en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderán evacuados en sentido favorable.


